| Inicio | Novedades y actualidad | Presentación INSHT | Documentación | Normativa | Organizaciones |
| Formación | Estadísticas | Estudios e investigación | Homologación y Control de Calidad | Enlaces de interés |
| Castellano | English |
| Inicio | → |
Documentación
|
→ |
Textos
Online
|
→ |
Guías y
criterios
|
→ | Documentos |
Guía técnica de señalización de seguridad y
salud en el trabajoPRESENTACIÓN
El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 5 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, tiene entre sus cometidos el relativo a la elaboración de Guías destinadas a la evaluación y prevención de los riesgos laborales.
Por otra parte, el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las Disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo, encomienda de manera específica, en su disposición final primera, al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo la elaboración y el mantenimiento actualizado de una Guía Técnica sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo.
En cumplimiento de lo anteriormente expuesto, se ha elaborado la presente Guía, la cual trata de exponer los criterios y recomendaciones que puedan facilitar a las empresas y a los responsables de prevención la interpretación y aplicación del citado Real Decreto.
|
Leodegario Fernández Sánchez |
ÍNDICE
Artículo 3. Obligación general del empresario
Artículo 4. Criterios para el empleo de la señalización
Artículo 5. Obligaciones en materia de formación e información
Artículo 6. Consulta y participación de los trabajadores
Disposición transitoria única. Plazo para ajustar la señalización de seguridad y salud
Disposición derogatoria única. Derogación normativa singular
Disposición final segunda. Habilitación normativa
Anexo II. Colores de seguridad
Anexo III. Señales en forma de panel
Anexo IV. Señales luminosas y acústicas
Anexo V. Comunicaciones verbales
Anexo VII. Disposiciones mínimas relativas a diversas señalizaciones
La presente Guía tiene por objeto facilitar la aplicación del Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.
El citado Real Decreto 485/1997 transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva europea 92/58/CEE de 24 de junio de 1992, que establece las disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.
El presente documento constituye la Guía Técnica realizada por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo, conforme con lo encomendado a este Organismo por el citado Real Decreto 485/1997 en su Disposición final primera.
Aunque esta Guía se refiere exclusivamente a dicho Real Decreto, es preciso tener en cuenta que éste se encuadra en la reglamentación general sobre seguridad y salud en el trabajo, constituida principalmente por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) y por el Real Decreto 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP).
Por tanto, junto a las disposiciones mínimas específicas a cumplir en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo, el empresario debe asegurar también el cumplimiento de los preceptos contenidos en la citada Ley y en el Reglamento, así como el resto de la normativa específica de desarrollo de la Ley que en su caso sea aplicable, sin perjuicio de la legislación de otros ámbitos que guarde relación con ésta.
NOTA: En los recuadros en color se incluye el texto del Real Decreto 485/1997
II. DESARROLLO Y COMENTARIOS AL REAL DECRETO 485/1997, SOBRE DISPOSICIONES MÍNIMAS EN MATERIA DE SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Con el fin de facilitar la utilización de la presente Guía se incluye a continuación el articulado del Real Decreto 485/1997, seguido de los comentarios sobre aquellos aspectos más relevantes que no se consideran suficientemente autoexplicativos.
|
REAL DECRETO 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz. Según el artículo 6 de la misma serán las normas reglamentarias las que irán fijando y concretando los aspectos más técnicos de las medidas preventivas. Así, son las normas de desarrollo reglamentario las que deben fijar las medidas mínimas que deben adoptarse para la adecuada protección de los trabajadores. Entre ellas se encuentran las destinadas a garantizar que en los lugares de trabajo existe una adecuada señalización de seguridad y salud, siempre que los riesgos no puedan evitarse o limitarse suficientemente a través de medios técnicos de protección colectiva o de medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo. En el mismo sentido hay que tener en cuenta que en el ámbito de la Unión Europea se han fijado mediante las correspondientes Directivas criterios de carácter general sobre las acciones en materia de seguridad y salud en los centros de trabajo, así como criterios específicos referidos a medidas de protección contra accidentes y situaciones de riesgo. Concretamente, la Directiva 92/58/CEE del Consejo, de 24 de junio, establece las disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. Mediante el presente Real Decreto se procede a la transposición al Derecho español del contenido de la Directiva 92/58/CEE antes mencionada. En su virtud, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos sociales, consultadas las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, oída la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de abril de 1997, Dispongo:
|
º. En todo ámbito laboral por lo general, junto a los lugares de trabajo (definidos según establece el RD 486/1997 (1) y en aquellos excluidos de su campo de aplicación), intervienen materiales, productos, sustancias, preparados, “equipos de trabajo” (definidos según establece el RD 1215/1997 (2)) produciéndose también en dichos lugares de trabajo residuos no utilizables de los que, por su uso y manipulación, podrían derivarse riesgos.
El ámbito de aplicación objeto de este Real Decreto es la señalización de seguridad y salud en el trabajo, referida a las zonas, locales, vías, recorridos, peligros derivados de la actividad o la propia instalación, los medios de protección, emergencia, socorro y salvamento de los lugares de trabajo con el fin de salvaguardar la seguridad y salud de los trabajadores.
El Real Decreto trata de establecer criterios uniformes y homogéneos sobre la señalización de seguridad y salud en el trabajo y permitir una información común, independientemente del centro de trabajo en el que podamos encontrarnos.
º. El presente Real Decreto se encuadra dentro de la reglamentación general sobre seguridad y salud en el trabajo, constituida por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
Por lo tanto, junto a las obligaciones específicas relativas a la señalización de seguridad y salud en el trabajo, el empresario deberá asegurar también el cumplimiento de los preceptos de carácter general contenidos en la Ley 31/1995 y sus normas reglamentarias.
º. Para garantizar que, tanto los productos como los equipos que se comercializan en la Unión Europea, presenten unas garantías de seguridad, se les aplican determinadas normas específicas de seguridad del producto; sin embargo, la señalización prevista en dicha reglamentación no es objeto de este Real Decreto.
Son ejemplos de dichas normativas, aunque no son la totalidad de las existentes:
| NORMATIVA | SEÑALIZACIÓN | |
|---|---|---|
|
Comercialización de máquinas. |
RD 1435/1992 (BOE 11.12.92). RD 56/1995 (BOE 08.02.95). |
La señalización que aparece en los mismos se refiere al marcado “CE” de conformidad por el que el fabricante o su representante declara que la máquina comercializada satisface todos los requisitos esenciales de seguridad y de salud correspondientes incluyendo la señalización específica. |
|
Comercialización de aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas explosivas. |
RD 400/1996 (BOE de 08.04.1996). | |
|
Comercialización de equipos de protección individual. |
RD 1407/1992 (BOE de 28.12.92). RD 159/1995 (BOE de 08.03.95). | |
|
Materiales y maquinaria de obra. |
RD 245/1989 (BOE de 11.3.89). RD 71/1992 (BOE de 06.02.92). | |
|
Productos de construcción. |
RD 1630/1992 (BOE de 09.02.93). RD 1328/1995 (BOE de 19.08.95 y de 07.10.95). |
1) Real
Decreto 486/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los
lugares de trabajo.
Definición de “LUGARES DE TRABAJO”: “Las áreas del centro
de trabajo, edificadas o no, en las que los trabajadores deban permanecer o a
las que puedan acceder en razón de su trabajo”.
2) Real Decreto 1215/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de equipos por los trabajadores en los lugares de trabajo.
Al igual que con los productos y equipos, ocurre con las sustancias y preparados peligrosos respecto a los cuales sus reglamentaciones específicas indican la señalización prevista:
| NORMATIVA | SEÑALIZACIÓN | |
|---|---|---|
|
Preparados peligrosos. |
RD 1078/1993 (BOE de 09.09.93 y de 19.11.93). | Clasificación, envasado y etiquetado. |
|
Sustancias peligrosas. |
RD 363/1995 (BOE de 05.06.95). | La señalización se efectúa a través de la etiqueta correspondiente a la sustancia o preparado peligrosos, tal como se indica en la Fig. 8 del Ejemplo 4 de esta Guía Técnica, en el que se indican el símbolo de Fácilmente inflamable y Nocivo, correspondiente al anexo II del RD 363/1995. |
º. El Real Decreto exceptúa de su ámbito de aplicación la señalización utilizable en el tráfico por carretera, ferroviario, fluvial, marítimo y aéreo, salvo que los mencionados tipos de tráfico se efectúen en los lugares de trabajo.
No debiera entenderse como lugar de trabajo sólo las zonas interiores cubiertas, sino también aquellas zonas, anejas a aquel, que forman parte del mismo y por las que circulen vehículos.
Aunque el Real Decreto no contempla la señalización de todo tipo de tráfico, sí permite su utilización, siempre y cuando la misma no vaya en contra de lo establecido en el Anexo VII de dicho Real Decreto (vías de circulación), cuando dicho tráfico se produzca en los lugares de trabajo.
|
A efectos de este Real Decreto se entenderá por:
|
Sin perjuicio de la definición legal del art.2.a) de la disposición, técnicamente se debe entender por señalización de seguridad y salud: El conjunto de estímulos que pretenden condicionar, con la antelación mínima necesaria, la actuación de aquel que los recibe frente a unas circunstancias que se pretende resaltar.
Se trata de un tipo especial (CODIFICADO) de información en el ámbito de la salud y la seguridad en el trabajo.
Los estímulos pueden ser percibidos a través de nuestros sentidos siendo los de la vista y el oído los principales y únicos considerados en el Real Decreto, aunque la forma de percibirlos puede ser generada mediante colores, formas geométricas, emisiones sonoras, luminosas o bien por medio de gestos.
En cuanto a las señales de prohibición, advertencia, obligación y salvamento o socorro, cuya definición y finalidad vienen expresados en las letras b) a e) del art.2, son señales en forma de panel, cuyos pictogramas, características intrínsecas, requisitos, colores y diferentes tipos de señales se encuentran en el Anexo III de este Real Decreto.
Señal indicativa. Se trata fundamentalmente de aquellas informaciones de señalización que no están específicamente codificadas.
Por ejemplo, supongamos que se trata de advertir del peligro de intervención en un equipo fuera de servicio. En tal caso podría utilizarse la señal de advertencia de “peligro en general” y junto a la misma un texto en letras negras sobre fondo amarillo indicando: “EQUIPO FUERA DE SERVICIO. NO TOCAR”.
Se podrían considerar otros ejemplos tales como la señalización de la profundidad de una balsa de decantación teniendo en cuenta que en su proximidad se realizan trabajos de mantenimiento.
O también un croquis indicativo correspondiente a los elementos de una instalación y la identificación de sus órganos de accionamiento o dispositivos de control.
En general, un criterio a seguir en la utilización de señales indicativas mediante texto, es el de utilizar letras blancas sobre fondo rojo o letras negras sobre fondo amarillo cuando se trate de informar sobre situaciones de peligro.
Cuando se trate de aspectos relevantes en la prevención y extinción de incendios obviamente se utilizará texto de letras blancas sobre fondo rojo.
Se emplearán letras blancas sobre fondo verde en todo texto relativo a salvamento o socorro.
Con lo expuesto en este apartado se satisface también lo indicado en el Real Decreto Art.4.1a) sobre el hecho de que se debe llamar la atención de los trabajadores sobre la existencia de determinados riesgos, prohibiciones u obligaciones, así como lo expuesto en el Real Decreto Art.4.1d) en cuanto a que se debe orientar o guiar a los trabajadores que realicen determinadas maniobras peligrosas.
Señal en forma de panel. Estas señales se encuentran contempladas en los Anexos III y VII del Real Decreto.
Señal adicional. Por ejemplo: junto a la prohibición de fumar y encender fuego, colocar la señal de productos inflamables, esta segunda nos indica una información complementaria. Otro ejemplo podría ser el de una señal relativa a la ubicación de un elemento de lucha contra incendios con otra del mismo apartado, con el contenido gráfico de una flecha que indica la dirección a seguir para encontrar el citado elemento. También cabría considerar como señal adicional el empleo de otro tipo de señalizadores no regulados en este Real Decreto, tales como la señalización olfativa y táctil.
Color de seguridad. En el Anexo II de este Real Decreto se indica el significado de cada color, las indicaciones sobre su uso y los colores de contraste.
Símbolo o pictograma. Se deben utilizar los indicados en este Real Decreto, ya que se trata de establecer criterios uniformes y homogéneos. En el Anexo III, apartado 3, se indican los símbolos y pictogramas, en él se establece que podrán variar ligeramente o ser más detallados, siempre que su significado sea equivalente y no existan diferencias o adaptaciones que impidan percibir claramente su significado.
Señal luminosa. En el Anexo IV, apartados 1 y 3 de este Real Decreto se desarrollan las características y requisitos de las señales luminosas.
La definición de señal luminosa describe un conjunto de materiales transparentes o traslúcidos iluminados desde atrás o desde el interior, de tal manera que parezcan superficies luminosas.
En determinadas situaciones, para que la señalización resulte eficaz, debe ser vista. A tal fin, determinadas señales en forma de panel se deberán construir con pigmentos fotoluminiscentes o se dotarán de fuentes de energía que garanticen su funciona miento en caso de interrupción de aquélla, salvo que el riesgo desaparezca con el corte del suministro.
Señal acústica. En el Anexo IV, apartados 2 y 3 de este Real Decreto, se desarrollan las características.
Comunicación verbal. En el Anexo V de este Real Decreto se presentan las características intrínsecas y las reglas particulares de utilización de las comunicaciones verbales.
Señal gestual. En el Anexo VI de este Real Decreto se describen las características, las reglas particulares de utilización y los gestos codificados correspondientes a las señales gestuales.
|
Artículo 3. Obligación general del empresario. Siempre que resulte necesario teniendo en cuenta los criterios del artículo siguiente, el empresario deberá adoptar las medidas precisas para que en los lugares de trabajo exista una señalización de seguridad y salud que cumpla lo establecido en los anexos I a VII del presente Real Decreto. |
La necesidad de señalización surge para el empresario cuando, ante la imposibilidad de eliminar o reducir suficientemente el riesgo aplicando medidas de prevención o de control, mediante medidas técnicas u organizativas de protección y tras haber formado e informado debidamente a los trabajadores, debe advertir a los que estén expuestos de la existencia del riesgo y debe orientarles o guiarles sobre pautas de comportamiento a seguir ante cada situación de riesgo (obligando, prohibiendo, informando..), así como facilitar a los mismos la localización e identificación de determinados medios o instalaciones de protección, evacuación, emergencia o primeros auxilios.
La señalización debiera utilizarse para indicar una situación o clase de riesgo que no se ha podido eliminar tras la evaluación de riesgos, como medida complementaria o como alternativa provisional de prevención de seguridad hasta implantar las medidas necesarias. Es conveniente resaltar que la señalización por sí misma nunca elimina el riesgo.
Con independencia de las normativas específicas indicadas en el artículo 1, apartados 3º y 4º, existen otras reglamentaciones específicas en las que se contemplan aspectos de señalización:
Son ejemplos de dichas normativas, aunque no son la totalidad de los existentes:
| NORMATIVA | SEÑALIZACIÓN | |
|---|---|---|
|
Reglamento electrotécnico de baja tensión. |
RD 2413/1973 (BOE de 9.10.73). RD 2295/1985 (BOE de 12.12.85). |
ITC-MIBT.023 Colores de identificación de conductores. ITC-MIBT.025 Alumbrado de señalización. |
|
Reglamento de aparatos a presión. |
RD 1244/1979 (BOE de 29.05.79). | ITC-MIE-AP7 Colores relativos a botellas y botellones de gases comprimidos licuados y disueltos a presión. |
|
Productos utilizados o residuos peligrosos. |
RD 664/1997 (BOE de 24.05.97). RD 665/1997 (BOE de 24.05.97). Ley 10/1998 (BOE de 22.04.98). RD 833/1988 (BOE de .30.7.88). RD 952/1997 (BOE de .5.7.97) . |
Cuando los productos o sus residuos utilizados tengan la consideración de peligrosos, se regularán por la Ley 10/1998 y las partes no derogadas de los Reales Decretos 833/88 y 952/1997. |
|
Mercancías peligrosas (Transporte por carretera). |
Reglamento Nacional de Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera: RD 2115/1998 (BOE de 16.10.98 y rectificación del 26.3.99). 94/55/CE (DOCE L 319, 12.12.94 P.7). 96/86/CE (DOCE L 335, 24.12.96, P.43 Y L251, 15.9.97, P1). |
Disposiciones sobre etiquetas de peligro. Establecimiento de condiciones uniformes aplicables al transporte intracomunitario de mercancías peligrosas por carretera. |
|
Mercancías peligrosas (Transporte por ferrocarril). |
RD 879/89, 2.6, modificado por el R.D.2225/1998, 19.10. Aprueban el Reglamento Nacional de transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril, (BOE de 18.7.1989 y de 2.11.1998). |
Disposiciones sobre etiquetas de peligro. |
|
Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96. |
RD 2177/1996 de 4 de octubre (BOE 261 de 29.10.96). |
Cap. 2. Art. 12. Señalización e iluminación. |
| Reglamento de los Equipos de Trabajo | RD 1215/1997 de 18 de julio (BOE 188 de 7.8.97) Anexo I. | Todo equipo de trabajo llevará advertencias y señalizaciones. |
|
Ley de Prevención de Riesgos Laborales. |
Ley 31/1995 de 8 noviembre (BOE 269 de 10.11.95). | Art. 41. Los productos y sustancias químicas utilizados en el trabajo deberán ser identificados claramente. |
|
Reglamento de los Lugares de Trabajo. |
RD 486/1997 de 14 de abril (BOE 97 de 23.4.97). | Anexo I. 5. 7º-9. 7º. Señalización de vías de circulación. Vías y salidas de evacuación. |
El empresario, después de tener en cuenta lo expuesto en el Art. 4.2. y antes de tomar la decisión de señalizar en su empresa, debería analizar una serie de aspectos con el fin de conseguir que su elección sea lo más acertada posible. Entre los aspectos a considerar se encuentran:
La necesidad de señalizar.
La selección de las señales más adecuadas.
La adquisición, en su caso, de señales.
La normalización interna de señalización.
El emplazamiento, mantenimiento y supervisión de las señales.
Para poder determinar la necesidad de señalizar se deberían plantear las cuestiones siguientes:
¿Cuándo se presenta la necesidad de señalizar?
Cuando, como consecuencia de la evaluación de riesgos y las acciones requeridas para su control, no existan medidas técnicas u organizativas de protección colectiva, de suficiente eficacia.
Como complemento a cualquier medida implantada, cuando la misma no limite el riesgo en su totalidad.
¿Qué se debe señalizar?
La señalización es una información y como tal un exceso de la misma puede generar confusión.
Son situaciones que se deben señalizar, entre otras:
El acceso a todas aquellas zonas o locales para cuya actividad se requiera la utilización de un equipo o equipos de protección individual (dicha obligación no solamente afecta al que realiza la actividad, sino a cualquiera que acceda durante la ejecución de la misma: señalización de obligación).
Las zonas o locales que, para la actividad que se realiza en los mismos o bien por el equipo o instalación que en ellos exista, requieran de personal autorizado para su acceso (señalización de advertencia de peligro de la instalación o señales de prohibición a personas no autorizadas).
Señalización en todo el centro de trabajo, que permita conocer a todos sus trabajadores situaciones de emergencias y/o instrucciones de protección en su caso (La señalización de emergencia puede ser mediante señales acústicas o comunicaciones verbales, o bien en zonas donde la intensidad de ruido ambiental no lo permita o las capacidades físicas auditivas estén limitadas, mediante señales luminosas).
La señalización de los equipos de lucha contra incendios, las salidas y recorridos de evacuación y la ubicación de primeros auxilios (señalización en forma de panel), tal como establece el RD 485/1997, en el Anexo III, puntos 4º y 5º. La señalización de los equipos de protección contra incendios (extintores) se debe señalizar por un doble motivo: en primer lugar para poder ser vistos y utilizados en caso necesario y en segundo lugar para conocer su ubicación una vez utilizados.
Cualquier otra situación que, como consecuencia de la evaluación de riesgos y las medidas implantadas (o la no existencia de las mismas), así lo requiera, en cuyo caso se deberá recurrir al Anexo VII de este Real Decreto “disposiciones mínimas relativas a diversas señalizaciones”, por si las situaciones presentes se corresponden con situaciones contempladas en dicho Anexo.
La selección de las señales más adecuadas
Una vez consideradas y agotadas todas las posibilidades de protección mediante medidas de seguridad colectivas, técnicas u organizativas, si se requiere la señalización como complemento de otras medidas para proteger a los trabajadores contra ciertos riesgos existentes, el empresario, antes de seleccionar un determinado tipo de señalización, tendría que proceder a una minuciosa apreciación de sus características para evaluar en qué medida cumple con los requisitos exigibles.
Entre estas características se pueden citar:
El nivel de eficacia que proporciona la señal ante la situación de riesgo, siendo necesario para ello analizar parámetros como:
La extensión de la zona a cubrir y el número de trabajadores afectados.
Los riesgos y circunstancias que hayan de señalizarse.
La posibilidad de verse disminuida su eficacia, bien por la presencia de otras señales, bien por circunstancias que dificulten su presencia (tanto por el receptor, capacidad o facultades físicas disminuidas visual y/o auditiva, como por características del lugar donde se deba implantar, iluminación, colores del entorno, ruido ambiental, etc.).
Basándose en estos parámetros se determinarán las características exigibles a la señal a utilizar.
En cualquier caso, la señalización de los riesgos, elementos o circunstancias indicadas en el Anexo VII se realizará según lo dispuesto en dicho Anexo.
Es conveniente tener en cuenta que la selección de las señales debería hacerse con la previa consulta de los trabajadores o de sus representantes.
La adquisición, en su caso, de las señales
Tras la selección de la señalización con los criterios expuestos, se han de examinar las posibilidades que el mercado ofrece a fin de que se ajusten a las condiciones exigidas, de acuerdo con lo dispuesto en los anexos de este Real Decreto.
Sin embargo, no todas las señales o sistemas de señalización que contempla el Real Decreto 485/1997 se pueden adquirir en el mercado, es el caso de las señales de tipo gestual o verbal que, por ejemplo, se emplean en las tareas de los aeropuertos (orientación para movimientos en tierra de los aviones a través de señales tipo panel de forma circular con un mango) y puertos (para comunicación entre puerto-embarcación y entre dos embarcaciones a través de señales tipo panel con un mango y/o señales luminosas de colores y frases codificadas). En ambos casos se requiere un adiestramiento e instrucciones.
Corresponde al empresario establecer el sistema de señalización empleando los requisitos mínimos que respecto a los mismos establece el Real Decreto en sus Anexos V y VI.
La normalización interna de señalización
Una vez seleccionadas y adquiridas las señales más adecuadas y previamente a su colocación, es aconsejable redactar instrucciones sobre todos aquellos aspectos relacionados con su uso efectivo para optimizar su acción preventiva. Para ello se debería informar de manera clara y concreta sobre:
En qué zonas de la empresa o en qué tipo de operaciones es preceptivo el empleo de la señalización.
Qué instrucciones se deben seguir para su correcta interpretación.
Las limitaciones de uso, en el caso de que las hubiera.
Las instrucciones de mantenimiento de las señales.
Para reforzar la obligatoriedad del empleo de la señalización, la normalización podrá hacer referencia a las disposiciones legales al respecto.
Emplazamiento, mantenimiento y supervisión de las señales
Para que toda señalización sea eficaz y cumpla su finalidad debería emplazarse en el lugar adecuado a fin de que:
Atraiga la atención de quienes sean los destinatarios de la información.
Dé a conocer la información con suficiente antelación para poder ser cumplida.
Sea clara y con una interpretación única.
Informe sobre la forma de actuar en cada caso concreto.
Ofrezca posibilidad real de cumplimiento.
La señalización debería permanecer en tanto persista la situación que la motiva.
La eficacia de la señalización no deberá resultar disminuida por la concurrencia de señales o por otras circunstancias que dificulten su percepción o comprensión. Cuando en una determinada área de trabajo, de forma generalizada, concurra la necesidad de señalizar diferentes aspectos de seguridad, podrán ubicarse las señales de forma conjunta en el acceso a dicha área, agrupándolas por tipos de señales, por ejemplo, las de prohibición separadas de las de advertencia de peligro y de las de obligación.
Los medios y dispositivos de señalización deberían ser mantenidos y supervisados de forma que conserven en todo momento sus cualidades intrínsecas y de funcionamiento. Cuando la señal para su eficacia requiera de una fuente de energía debería disponer de una fuente de suministro de emergencia para el caso de interrupción de aquella.
Debería establecerse un programa de revisiones periódicas para controlar el correcto estado y aplicación de la señalización, teniendo en cuenta las modificaciones de las condiciones de trabajo. Todo podría estar incluido en un programa de revisiones generales periódicas de los lugares de trabajo.
Previa a la implantación se deberá formar e informar a todos los trabajadores, con el fin de que sean conocedores de la misma.
La formación e información que ha de realizarse para la correcta aplicación de la señalización en ningún caso suple la obligación que el empresario tiene sobre la formación e información a los trabajadores sobre los riesgos que la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales establece en sus artículos 18 y 19.
|
Artículo 5. Obligaciones en materia de formación e información.
|
El empresario, a fin de dar cumplimiento con el deber de protección al trabajador, tal como indica la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y siguiendo lo establecido en el artículo 18 de ésta, deberá adoptar las medidas adecuadas para informar al trabajador sobre sus riesgos de seguridad y salud laborales, las medidas y actividades de prevención y protección correspondientes y las medidas de emergencia adoptadas, incluyendo en las mismas la utilización de la señalización de seguridad y salud en el trabajo.
La señalización en el centro de trabajo podría ser objeto de un procedimiento interno de actuación, en el que se especifiquen aquellos aspectos que el personal implicado en su aplicación, mantenimiento o simple cumplimiento de la información aportada deben conocer y hacer.
Siguiendo en esta línea y de acuerdo con el RD 485/1997 Art. 5, la información específica de todas las medidas que se hayan de tomar, con respecto a la utilización de la señalización de seguridad y salud en el trabajo, la deberá proporcionar el empresario al trabajador y sus representantes directamente.
El empresario, siguiendo lo dispuesto en el Art. 19 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva de riesgos laborales en las condiciones que cita el referenciado Artículo 19.
Además, según el RD 485/1997, Art. 5, el empresario proporcionará a los trabajadores y a los representantes de los trabajadores una formación adecuada, en particular mediante instrucciones precisas, en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. Dicha formación deberá incidir, fundamentalmente, en el significado de las señales, especialmente de los mensajes verbales y gestuales y en los comportamientos generales o específicos que deban adoptarse en función de dichas señales. Estará integrada en el plan de formación inicial de los trabajadores, previa su incorporación a los puestos de trabajo.
La formación encaminada a garantizar una correcta interpretación de las señales y a regular el comportamiento seguro de los trabajadores deberá realizarla el empresario:
A la implantación de la señalización.
Cuando se procede a implantar nuevas señales.
Cuando se incorporan a la empresa nuevos trabajadores.
|
Artículo 6. Consulta y participación de los trabajadores. La consulta y participación de los trabajadores o sus representantes sobre las cuestiones a las que se refiere este Real Decreto se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. |
La consulta y participación de los trabajadores o sus representantes sobre las cuestiones tratadas en el RD 485/1997 sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo se haría a través de las vías normales de comunicación establecidas para todo lo relativo a la prevención de riesgos laborales, favoreciendo la expresión de opiniones, criterios y propuesta de soluciones.
Dentro de la documentación que, en aplicación del Art. 23 de la LPRL, recoja las medidas de protección y de prevención a adoptar, se podrían incluir las medidas específicas sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo.
La fecha en que se cumplió el plazo para ajustar la señalización de seguridad y salud en los centros de trabajo al Real Decreto 485/1997 de 14 de abril fue la del 13 de mayo de 1998.
|
Disposición derogatoria única. Derogación normativa singular. Queda derogado el Real Decreto 1403/1986, de 9 de mayo, por el que se aprueba la norma sobre señalización de seguridad en los centros y locales de trabajo. Disposición final primera. Elaboración de la Guía Técnica de señalización de seguridad y salud en el trabajo. El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 5 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, elaborará y mantendrá actualizada una Guía Técnica sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo. Disposición final segunda. Habilitación normativa. Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, previo informe de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este Real Decreto, así como para las adaptaciones de carácter estrictamente técnico de sus anexos en función del progreso técnico y de la evolución de normativas o especificaciones internacionales o de los conocimientos en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. Dado en Madrid a 14 de abril de 1997 JUAN CARLOS R.
|
El presente documento constituye la primera Guía elaborada por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de acuerdo con lo establecido en la Disposición final primera de este Reglamento.
La Guía será objeto de actualización cuando se dicten nuevas disposiciones destinadas a desarrollar el Real Decreto 485/1997, en función del progreso técnico o del desarrollo normativo sobre el tema.
También será objeto de actualización con motivo de las nuevas metodologías e instrumentos desarrollados por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo para facilitar una mejor comprensión del mismo.
|
DISPOSICIONES MÍNIMAS DE CARÁCTER GENERAL RELATIVAS A LA SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL LUGAR DE TRABAJO
|
La señalización en sí no constituye ningún medio de protección ni de prevención, sino que complementa la acción preventiva evitando accidentes al actuar sobre la conducta humana.
La SEÑALIZACIÓN empleada como técnica de seguridad puede clasificarse, según su forma de manifestación, en:
TIPOS DE SEÑALIZACIÓN EN EL LUGAR DE TRABAJO
| SEÑALIZACIÓN | SEÑALES EN FORMA DE PANEL | ADVERTENCIA PROHIBICIÓN OBLIGACIÓN LUCHA CONTRA INCENDIOS SALVAMENTO O SOCORRO |
| SEÑALES LUMINOSAS Y ACÚSTICAS COMUNICACIONES VERBALES SEÑALES GESTUALES |
Destaca por su importancia, efectividad y utilización mayoritaria, la señalización óptica, en sus diversas formas: Señales en forma de panel y señales luminosas.
La señalización óptica está basada en la utilización y apreciación de los colores. Esta se configura a través de un proceso visual en el que entran en juego:
La luz como energía radiante.
El ojo como receptor de esta energía radiante y formador de imágenes.
Los objetos como modificadores de la energía radiante.
El cerebro como intérprete de los mensajes que recibe en forma de impulsos nerviosos y como traductor de la imagen formada sobre la retina, comparándola con otras archivadas en la memoria.
En este Reglamento de Señalización de Seguridad y Salud en el Trabajo no se contemplan las señalizaciones olfativa y táctil, aunque sean útiles en determinadas situaciones. Tal es el caso de la necesaria presencia de un agente odorizante para gases inflamables de uso doméstico, como el butano y el gas natural para detectar la presencia de fugas. Otro caso es el de los pulsadores de ascensor con sistema Braille incorporado.
|
COLORES DE SEGURIDAD
|
El color es, junto con el ojo humano, el otro elemento fundamental de la señalización óptica.
La sensación de color queda determinada cuantitativamente mediante:
El tono o variación cualitativa del color, caracterizado por la longitud de onda dominante.
La saturación o pureza, que es la cantidad de blanco y/o negro añadido al tono.
La luminosidad o capacidad de reflejar la luz blanca que incide sobre el color, que está determinada por el valor del flujo luminoso.
Según la CIE (Comisión Internacional de la Iluminación), cada color se puede identificar por las cantidades relativas de tres colores primarios necesarios para obtenerlo. Estas tres cantidades son los llamados valores triestímulo que se pueden representar en un gráfico característico.
Como los colores no se presentan en la realidad de forma única, sino en combinación con otros, se tiene que valorar su apreciación en función también del color de que se trate.
Según la experimentación realizada por el American National Standards Institute (ANSI), considerando la apreciación de cada color en función de un color de fondo, se puede establecer una clasificación de mayor a menor apreciación:
ORDEN DE APRECIACIÓN DE CADA COLOR EN FUNCIÓN DEL COLOR DE FONDO
|
Los colores de seguridad son los de uso especial y restringido cuya finalidad es indicar la presencia o ausencia de peligro o bien de una obligación a cumplir.
No todos los colores resultan igualmente válidos para su empleo en seguridad, debido a que ofrecen distinta sensibilidad y el color a utilizar en la señalización debe atraer lo más rápidamente posible la atención de la persona a la que va dirigido.
De los colores se han seleccionado cuatro para uso específico de la seguridad: Colores de Seguridad. Estos, aplicados sobre formas determinadas, dan lugar a la aparición de las Señales de Seguridad.
Además se puede consultar la Tabla 1 de la norma UNE-1115-85.
Los colores de contraste para los cuatro de seguridad son el blanco y el negro. Lo especificado en el RD 485/1997 coincide con lo indicado en la tabla de la ANSI expuesta anteriormente y correspondiente a los números 2, 3, 4 y 7 señalados con un asterisco.
Cuando la señalización de un elemento se realice mediante un color de seguridad, las dimensiones de la superficie coloreada deberán guardar proporción con las del elemento y permitir su fácil identificación: En señales de prohibición el color rojo deberá cubrir como mínimo el 35% de la superficie total de la señal. En los casos de señales de advertencia, obligación, lucha contra incendios y salvamento los colores de fondo respectivos amarillo, azul, rojo y verde deberán cubrir como mínimo el 50% de la superficie de la señal.
Siempre que haya dudas, se puede recurrir a la determinación colorimétrica empleada en las señales, para asegurarse de que las suministradas son correctas, exigiéndolas así al proveedor.
En el Anexo A de la norma UNE-1115-85 ya referenciada se definen los conceptos:
Límites colorimétricos: Línea (recta) que separa la zona de los colores admitidos de la de los colores no admitidos sobre el diagrama de cromaticidad de la CIE (Comisión Internacional de Iluminación).
Factor de luminancia: (En un punto sobre la superficie de un cuerpo no radiante por sí mismo, en una dirección dada, para condiciones de iluminación determinadas). Relación entre la luminancia del material considerado y la de un difusor reflector de reflexión perfecta iluminado de forma idéntica.
Coeficiente de retrorreflexión (R’): (De una superficie retrorreflectante plana). Cociente entre la intensidad luminosa (I) del material retrorreflectante, en la dirección de observación, y el producto de la iluminación (E1) sobre la superficie retrorreflectante, sobre un plano perpendicular a la dirección de la luz incidente, por la superficie (A).
R’ = I / (E1 x A)
Materiales ordinarios: Materiales que no son ni retrorreflectantes ni fluorescentes.
Las especificaciones de cada color de seguridad empleado están constituidas por los valores numéricos correspondientes a las coordenadas cromáticas sobre el gráfico CIE y a los de los distintos factores de luminancia. Estas especificaciones de los colores se pueden encontrar en el Anexo A, apartado A.3 de la citada norma UNE-1115-85.
|
SEÑALES EN FORMA DE PANEL 1. Características intrínsecas
2. Requisitos de utilización
3. Tipos de señales
|
Las señales en forma de panel correspondientes a salvamento o socorro de forma cuadrada con una flecha blanca sobre fondo verde por su carácter de señales indicativas adicionales no se deben colocar sin el acompañamiento de la correspondiente de Primeros auxilios, Camilla, Ducha de seguridad o Lavado de los ojos pues ellas solas no indicarían a dónde conduce la dirección que debe seguirse.
La forma y colores de las señales en forma de panel están definidas en este Anexo III, 3. del RD 485/1997. De una manera resumida se puede encontrar en la tabla 3 de la norma UNE-1115-85.
Los pictogramas serán lo más sencillos posible, evitándose detalles inútiles para su comprensión.
Podrán variar ligeramente o ser más detallados que los indicados en el Anexo III, 3. del RD 485/1997, siempre que su significado sea equivalente y no existan diferencias o adaptaciones que impidan percibir claramente su significado.
Las señales serán de un material que resista lo mejor posible los golpes, las inclemencias del tiempo y las agresiones medioambientales.
Las dimensiones de las señales, así como sus características colorimétricas y fotométricas, garantizarán su buena visibilidad y comprensión.
Se puede considerar, según la norma UNE-1115-85, que la relación entre el área mínima A, de la señal de seguridad, y la distancia máxima L, a la que debe poder comprenderse, se expresa por la fórmula:
A ≥ L 2 / 2000
donde A y L se expresan respectivamente en metros cuadrados y en metros lineales. Esta fórmula se aplica para distancias inferiores a 50 m.
Las señales se instalarán preferentemente a una altura y en una posición apropiadas con relación al ángulo visual teniendo en cuenta posibles obstáculos en la proximidad inmediata del riesgo u objeto que deba señalizarse o, cuando se trate de un riesgo general, en el acceso a la zona de riesgo.
El lugar de emplazamiento de la señal deberá estar bien iluminado, ser accesible y fácilmente visible. Si la iluminación general es insuficiente, se empleará una iluminación adicional o se utilizarán colores fosforescentes o materiales fluorescentes.
A fin de evitar la disminución de la eficacia de la señalización no se utilizarán demasiadas señales próximas entre sí.
Las señales deberán retirarse cuando deje de existir la situación que las justificaba.
Los distintos tipos de señales de seguridad se encuentran en el Anexo III, 3. del RD 485/1997.
RELACIÓN ENTRE EL TIPO DE SEÑAL, SU FORMA GEOMÉTRICA Y COLORES UTILIZADOS
| TIPO DE SEÑAL DE SEGURIDAD | FORMA GEOMÉTRICA | COLOR | |||
|---|---|---|---|---|---|
| PICTOGRAMA | FONDO | BORDE | BANDA | ||
| ADVERTENCIA | TRIANGULAR | NEGRO | AMARILLO | NEGRO | - |
| PROHIBICIÓN | REDONDA | NEGRO | BLANCO | ROJO | ROJO |
| OBLIGACIÓN | REDONDA | BLANCO | AZUL | BLANCO O AZUL | - |
| LUCHA CONTRA INCENDIOS | RECTANGULAR O CUADRADA | BLANCO | ROJO | ||
| SALVAMENTO O SOCORRO | RECTANGULAR O CUADRADA | BLANCO | VERDE | BLANCO O VERDE | - |
Ejemplo 1:
Se considera el caso de un recinto abierto en donde se almacena en tanques una sustancia tóxica e inflamable. Se va a considerar el diseño de una de las señales de seguridad en forma de panel.
Siguiendo lo expuesto en los Arts. 3 y 4 se comprueba que se han identificado y evaluado los riesgos y se han aplicado las medidas preventivas correspondientes, tales como confinar el recinto con una valla, inertizar cada tanque con nitrógeno, dotar de instalación eléctrica con protección para ambientes inflamables y explosivos y otras medidas reglamentarias. De esta manera se ha reducido razonablemente el riesgo pero no se ha eliminado por completo, pues sería posible alguna fuga accidental de sustancia. Por lo que se deben complementar las medidas preventivas con SEÑALIZACIÓN.
Para proyectar una señalización idónea se pueden considerar las señales en forma de panel que se colocan a la entrada del recinto vallado. Se diseñarían dos señales de advertencia de forma triangular con el pictograma de materias inflamables en una y el de tóxicas en la otra. Los bordes en color negro sobre fondo amarillo. Las chapas de las señales podrían ser de hierro galvanizado o aluminio que resisten bien la intemperie. Los colores, aplicando el Anexo A, Tabla 4 de la norma UNE-1115-85, tendrían que pertenecer a las zonas determinadas sobre el gráfico CIE de la Fig. 1 de la citada norma, determinadas por las coordenadas cromáticas de los cuatro vértices siguientes:
COORDENADAS CROMÁTICAS DE COLORES DE SEGURIDAD SEGÚN GRÁFICO CIE
| COLOR | COORDENADAS | VÉRTICE 1 | VÉRTICE 2 | VÉRTICE 3 | VÉRTICE 4 | Factor de luminancia B para materiales ordinarios |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Amarillo | x | 0.519 | 0.468 | 0.427 | 0.465 | > 0.45 |
| y | 0.480 | 0.442 | 0.483 | 0.534 | ||
| Negro | x | 0.385 | 0.300 | 0.260 | 0.345 | < 0.03 |
| y | 0.355 | 0.270 | 0.310 | 0.395 |
Respecto al dimensionamiento de los triángulos equiláteros, aplicando lo expuesto anteriormente según norma UNE-1115-85 y para el supuesto de L = 10 metros es:
A≥ 102 / 2000; A ≥ 0.05 m2 [1]
Según norma UNE-1011-90 serie A, la anchura del borde negro tendría que ser de l/20 siendo l la longitud del lado del triángulo equilátero. Su área A es:
A=
l2 . De
[1] se tiene:
l2 ≥
0.05 ; l ≥ 0.34 metros
El triángulo, como mínimo, tendría un lado de l = 340 mm con un borde negro de anchura: 340/20 = 17 mm. Según el RD 485/1997 el color amarillo deberá cubrir como mínimo el 50% de la superficie de la señal. En este ejemplo la superficie amarilla se considera que es la del triángulo equilátero de la señal menos el área de todo el borde.
Área de todo el borde AL ≅ 0.017 x 3 l = 0.01734 m2.
Comprobamos que:
A=
l2= 0.05
m2, y que el área amarilla es:
A - AL = 0.033 m2 que resulta ser el 66% de A.
De esta manera quedarían diseñadas las señales de seguridad de advertencia de peligro por materias inflamables y tóxicas con forma triangular de lado 340 mm que sería visible hasta una distancia máxima de 10 metros.
Dentro de las medidas que los fabricantes ofrecen, se podrían escoger las correspondientes a una señal de advertencia de peligro por materias inflamables y otra para tóxicas, con forma triangular de lado 420 mm que sería visible hasta una distancia de 12.36 metros y que cumple por exceso el requisito de los 10 metros en este ejemplo.
|
SEÑALES LUMINOSAS Y ACÚSTICAS 1. Características y requisitos de las señales luminosas
2. Características y requisitos de uso de las señales acústicas
3. Disposiciones comunes
|
1.Tal como establece el RD 485/1997 Anexo IV.1 la señalización luminosa contempla aquellos elementos que, por su situación, dimensiones y otras particularidades, deben estar convenientemente señalizados, incluso de noche. Existen otros que, por su peligrosidad y difícil apreciación visual del riesgo, como es el caso de los conductores eléctricos en tensión, necesitan contar con unos indicadores luminosos que traduzcan de forma visible el riesgo.
Básicamente estos dispositivos actúan excitando una o varias lámparas mediante tensión apropiada. Esta excitación puede realizarse de forma continua o intermitente. Este caso podría ser el de los indicadores luminosos aptos para balizar una situación en condiciones de difícil visibilidad.
También existen otros indicadores, que normalmente se colocan sobre paneles, que tienen por misión aportar una información determinada de peligro, atención u otras. El color de estos indicadores luminiscentes puede ser el indicado según norma UNE-EN 60073-1997. “Principios básicos y de seguridad para interfaces hombre-máquina. El marcado y la identificación. Principios de codificación para dispositivos indicadores y actuadores”.
En iluminación se emplean una serie de magnitudes específicas que se pueden definir previamente.
Flujo luminoso, que es la energía luminosa emitida por unidad de tiempo, por una fuente de luz. Su unidad es el lumen (Lm).
Intensidad luminosa, que es el flujo luminoso en una dirección dada. Su unidad es la candela (cd).
Iluminancia (nivel de iluminación), que es el flujo luminoso recibido por unidad de superficie. Su unidad es el lux que es el nivel de iluminación de una superficie de un metro cuadrado, cuando recibe un flujo luminoso de un lumen.
Luminancia (brillo fotométrico) de una superficie en una dirección determinada es la relación entre la intensidad luminosa en dicha dirección y la superficie vista por el observador situado en la misma dirección (superficie aparente). Su unidad es la candela por metro cuadrado (cd/m2).
En el anexo IV del RD 486/1997 de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, se especifican los niveles mínimos de iluminación según la zona o parte del lugar de trabajo, que oscilan desde 25 luxes para vías de circulación de uso ocasional hasta 1000 lux en las zonas donde se ejecuten tareas con exigencias visuales muy altas.
Para escoger el nivel de iluminación más adecuado para la luz emitida por la señal luminosa se tendría que conocer el nivel de iluminación de la zona donde va a estar colocada la señal. Para ello, se efectuaría una medición de la iluminancia y de la luminancia a 85 cm del suelo y, según resultados se escogería una iluminancia superior para la señal luminosa y la luminancia más adecuada para evitar deslumbramientos.
Para el caso de señales que se tengan que instalar en sótanos o recintos donde la iluminación necesita de un alumbrado artificial permanente, según UNE-72-502-84, y se pueda esperar un corte accidental de energía eléctrica, o también si se quiere prever un corte de energía eléctrica durante la noche, se puede recurrir a las señales de seguridad fotoluminiscentes.
Estas señales están fabricadas con pigmentos fotoluminiscentes que tienen la propiedad de que después de estar estimulados por una radiación ultravioleta, visible o infrarroja, a una temperatura de 22o C ±3o C, lucen, sin ningún otro estímulo, durante más de treinta minutos, con una luminancia igual o superior a 2 mcd/m2. Hay que tener en cuenta que el valor límite de visualización corresponde a una luminancia de 0.3 mcd/m2, según las normas UNE-23035-1 y UNE-23035-2 de marzo de 1995. Es conveniente citar que el alumbrado de emergencia para seguridad definido según normas UNE-72-551-85, UNE-72-552-85 y UNE-72-553-85, no es en sí una señal luminosa de seguridad, pero podría convertirse en tal colocando una señal adhesiva traslúcida sobre ella. Por ejemplo indicando una salida normal o de emergencia.
Ejemplo 2:
|
|
| Fig. 1: Pasillos de una planta de oficinas |
En la Fig. 1 se presentan tres pasillos de una planta de oficina que se desean señalizar para evacuación. El centro de la figura coincide con un pasillo principal al que concurren otros dos. Si se consideran los mencionados pasillos como vías de evacuación, sus elementos tendrían que tener las características de resistencia al fuego y al humo expuestos según la “Norma Básica de la Edificación. Condiciones de protección contra incendios en los edificios” NBE-CPI.96.
Siguiendo lo indicado en el RD 485/1997 y en la mencionada norma NBE-CPI.96 señalizaríamos el camino hacia la salida de emergencia con las dos señales tipo panel representadas en la Fig. 2.
Si se quisiera reforzar esta señalización para el caso de que en esta planta de oficinas hubiese un fallo de iluminación o de aislamiento contra el humo, se puede considerar como solución la instalación sobre el eje de cada pasillo de una cinta pintada o pegada de material fotoluminiscente, como puede verse en la Fig. 2, que permitiría a las personas orientarse aunque el humo, que tiende a ocupar la parte alta de los pasillos, dificultase la visibilidad de las señales panel indicadas anteriormente. Aun en el caso de no ocurrir ningún fallo, este sistema de señalización mejoraría las condiciones de los pasillos para la realización de una evacuación más efectiva.
|
|
| Fig. 2. Señalización de una salida de emergencia en una planta de oficinas. |
2. Según lo dispuesto en el RD 485/1997 Anexo 4.2, la señalización acústica se basa en la emisión de estímulos sonoros que son recibidos de forma instantánea. Puede abarcar grandes extensiones y afectar a una gran población que los recibe al momento.
Las características y requisitos de uso de las señales acústicas se exponen en el anexo IV-2, del RD 485/1997.
Se debe tener en cuenta que, para que una señal acústica sea audible en cualquier zona de un recinto cerrado, su nivel sonoro debería ser, al menos, 10 dB (A) superior al del ruido ambiente y no se recomienda que sobrepase los 120 dB (A) en periodos muy cortos.
La señalización acústica está especialmente indicada para el caso en que el destinatario no pueda captar la señalización óptica. Sería el caso, por ejemplo, de los invidentes ante un semáforo con señales acústicas de una cierta intermitencia asociada a la luz verde de paso para el peatón. Esta intermitencia se acelera cuando se acerca el cambio de la luz verde a roja.
En el ámbito industrial es preceptivo implantar la señalización acústica como alarma de puesta en marcha en aquellas máquinas en las que el maquinista, desde su puesto de control, no pueda percibir visualmente todos los puntos de trabajo de la máquina.
En los casos en que el riesgo no pueda señalizarse mediante señalización óptica también se recurre a la señalización acústica.
Es conveniente reducir al máximo el uso de este tipo de señales, empleándolas sólo para situaciones de emergencia, evacuación o anomalías en el proceso, evitando que su uso indiscriminado pudiera incrementar el nivel sonoro con el consiguiente inconveniente de producir confusión o alteraciones en el desarrollo normal de los trabajos.
|
COMUNICACIONES VERBALES 1. Características intrínsecas
|