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Conveni col.lectiu industria química

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<HTML><HEAD><TITLE>Diputació de Barcelona - Cercador d'Informació de Diaris Oficials</TITLE>
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  <TBODY>
  <TR>
    <TD width="100%" colSpan=2>
      <HR SIZE=0>
    </TD></TR>
  <TR>
    <TD width="8%"><FONT face=Arial color=#666666 size=2>Butlletí:</FONT></TD>
    <TD align=left width="92%"><FONT face=Arial size=2><B>Boletín Oficial del 
      Estado</B></FONT></TD></TR>
  <TR>
    <TD width="8%"><FONT face=Arial color=#666666 size=2>Número:</FONT></TD>
    <TD width="92%"><FONT face=Arial size=2>207</FONT></TD></TR>
  <TR>
    <TD width="8%"><FONT face=Arial color=#666666 size=2>Data 
      publicació:</FONT></TD>
    <TD width="92%"><FONT face=Arial size=2>29/08/2007</FONT> </TD></TR>
  <TR>
    <TD width="8%"><FONT face=Arial color=#666666 
      size=2>Marginal/registre:</FONT></TD>
    <TD width="92%"><FONT face=Arial size=2>15838</FONT></TD></TR>
  <TR>
    <TD width="8%"><FONT face=Arial color=#666666 size=2>Òrgan 
    emissor:</FONT></TD>
    <TD width="92%"><B><FONT face=Arial color=#000000 size=2>MINISTERIO DE 
      TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES</FONT></B></TD></TR>
  <TR>
    <TD width="28%"></TD>
    <TD width="72%"></TD></TR>
  <TR>
    <TD width="100%" colSpan=2>
      <HR SIZE=0>
    </TD></TR>
  <TR>
    <TD width="100%" colSpan=2>&nbsp;</TD></TR>
  <TR>
    <TD width="100%" colSpan=2><B><FONT face=Arial size=2>Resolución de 9 de 
      agosto de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra 
      y publica el XV Convenio colectivo de la industria 
  química.</FONT></B></TD></TR>
  <TR>
    <TD width="100%" colSpan=2><B><FONT face=Arial size=2>
      <P align=justify>&nbsp;</P></FONT></B><FONT face=Arial size=2>
      <P align=justify>
      <P class=doc-normal>Visto el texto del XV Convenio colectivo de la 
      industria química (Código de Convenio n.º 9904235) que fue suscrito con 
      fecha 29 de junio de 2007 de una parte por la Federación Empresarial de la 
      Industria Química Española (Feique) en representación de las empresas del 
      sector y de otra por los sindicatos FITEQA-CCOO y FIA-UGT en 
      representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo 
      dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 
      1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 
      del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de 
      mayo, sobre registro y depósito de Convenios colectivos de trabajo, 
      <BR><BR>
      <P class=doc-normal>Esta Dirección General de Trabajo, resuelve: 
      <BR><BR>Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en 
      el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a 
      la Comisión Negociadora. <BR><BR>Segundo.-Disponer su publicación en el 
      Boletín Oficial del Estado. <BR><BR>Madrid, 9 de agosto de 2007.-El 
      Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche. <BR><BR>XV CONVENIO 
      GENERAL DE LA INDUSTRIA QUÍMICA <BR><BR>Capítulo I <BR><BR>Ámbito de 
      aplicación <BR><BR>Artículo 1. Ámbito funcional y Estructura de la 
      Negociación Colectiva en el Sector. <BR><BR>1.1 Ámbito Funcional: El 
      presente Convenio regula las condiciones de trabajo entre las Empresas y 
      los trabajadores en los subsectores de la industria química que a 
      continuación se relacionan: <BR><BR>Ácidos, álcalis y sales; metaloides, 
      gases industriales; electroquímica. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>Fertilizantes. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>Plaguicidas. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>Petroquímica y derivados. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>Carboquímica y derivados. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>Caucho y derivados: Materias primas y transformados. 
      <BR><BR>
      <P class=doc-normal>Ácidos orgánicos y derivados, <BR><BR>
      <P class=doc-normal>Alcoholes y derivados. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>Destilación de alquitranes; asfaltos y derivados 
      impermeabilizantes. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>Hidratos de carbono. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>Adhesivos. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>Derivados de algas. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>Destilación de resinas naturales y derivados. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>Plásticos: Materias primas y transformados. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>Materias explosivas, pólvora, fósforos y pirotecnia. 
      <BR><BR>
      <P class=doc-normal>Curtientes. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>Colorantes. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>Pigmentos. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>Aceites y grasas industriales y derivados. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>Productos farmacéuticos. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>Productos zoosanitarios. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>Pinturas, tintas, barnices y afines. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>Ceras, parafinas y derivados: Materias primas y 
      transformados siempre que, en éste último caso, la actividad principal 
      consista en un proceso de naturaleza química. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>Material fotográfico sensible y revelado industrial. 
      <BR><BR>
      <P class=doc-normal>Mayoristas de productos químicos cuya actividad no sea 
      estrictamente comercial sino derivada de otra principal de naturaleza 
      química. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>Fritas, esmaltes y colores cerámicos. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>Materias primas tensioactivas. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>Detergentes de uso doméstico. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>Detergentes para uso en colectividades e industrias. 
      <BR><BR>
      <P class=doc-normal>Productos de conservación y limpieza. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>Lejías. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>Perlas de imitación (artificiales). <BR><BR>
      <P class=doc-normal>Goma de Garrofín. <BR><BR>Asimismo, el ámbito del 
      presente convenio incluye a aquellas empresas y a todos sus centros de 
      trabajo que, sin estar incluidas explícitamente en la anterior relación, 
      tengan como actividad principal la Industria Química de acuerdo con el 
      principio de unidad de empresa. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>A estos efectos, las empresas que reuniendo los 
      requisitos señalados en el párrafo anterior sean subcontratistas de 
      empresas químicas, les será así mismo de aplicación el presente Convenio. 
      <BR><BR>
      <P class=doc-normal>Salvo pacto en contrario, establecido una vez 
      consumada la sucesión mediante acuerdo de empresa entre el cesionario y 
      los representantes de los trabajadores, este convenio será asimismo de 
      aplicación a las empresas y trabajadores que resulten del cambio de 
      titularidad de una empresa o unidad productiva autónoma de su ámbito, 
      aunque su actividad no estuviera comprendida en las señaladas en este 
      artículo, hasta que finalice la vigencia de este Convenio general o hasta 
      la entrada en vigor de otro convenio colectivo que resulte aplicable a la 
      actividad transmitida o externalizada. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>Excepcionalmente, quedarán vinculadas por el presente 
      convenio las empresas que, perteneciendo a algún subsector no incluido en 
      la relación anterior, se hallen afiliadas a alguna organización 
      territorial o sectorial afiliada a Feique. Quedarán, en todo caso, 
      excluidas las empresas dedicadas a actividades de refino de petróleo. 
      <BR><BR>
      <P class=doc-normal>Este Convenio no será de aplicación para aquellas 
      empresas y trabajadores que, incluidos en su ámbito funcional, se rijan 
      por un Convenio de Empresa, sin perjuicio de lo que a continuación se 
      indica. <BR><BR>1.2 Estructura de la Negociación Colectiva en el Sector. 
      <BR><BR>
      <P class=doc-normal>El presente Convenio colectivo ha sido negociado al 
      amparo del ar-tículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores y articula la 
      negociación colectiva en el sector de la Industria Química a través de la 
      estructura negociadora siguiente: <BR><BR>a) Convenio colectivo nacional 
      de rama de actividad: El actual Convenio General de la Industria Química 
      en su XV edición que es de aplicación directa a las empresas que se 
      encuentran dentro de su ámbito funcional. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>b) Convenios colectivos de empresa o centro de 
      trabajo: Si los hubiere. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>c) Pactos de aplicación del CGIQ: Aplican en la 
      empresa o, en su caso, centro de trabajo, lo dispuesto en el Convenio 
      colectivo general, desarrollando lo dispuesto en éste último en base a la 
      Disposición Adicional Quinta, y se ocupan de las materias que sean propias 
      de la empresa o del centro de trabajo, sometiéndose en todo caso a lo 
      dispuesto en aquél con respeto a la jerarquía normativa establecida en el 
      artículo 3 del Estatuto de los Trabajadores. <BR><BR>En base a lo anterior 
      se establecen los siguientes criterios: <BR><BR>1) En relación con los 
      pactos de aplicación del Convenio general de la Industria Química: 
      <BR><BR>A tenor de lo anterior, este Convenio colectivo general y los 
      pactos de aplicación mantienen entre ellos una relación de subordinación y 
      dependencia de los segundos respecto del primero no pudiendo los pactos de 
      aplicación modificar las materias no disponibles del Convenio general, 
      salvo lo indicado en la letra c) anterior. <BR><BR>2) Convenios de 
      Empresa: <BR><BR>Los Convenios colectivos de empresa o centro son 
      autónomos en sí mismos, salvo que sus firmantes acuerden la supletoriedad 
      del Convenio colectivo nacional o la remisión de determinadas materias a 
      lo dispuesto en éste. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>No obstante la señalada autonomía de los Convenios de 
      empresa, las representaciones sindicales y empresariales expresan su 
      voluntad de que este convenio constituya referencia eficaz para establecer 
      las relaciones laborales en toda la industria química. A tal fin 
      propondrán que las empresas con convenio propio se remitan a este Convenio 
      general en materias aquí reguladas, así como en calidad de derecho 
      supletorio. Estimularán además la adhesión a éste de dichos convenios a 
      través de los pactos que concluyan en el marco de sus respectivos ámbitos 
      las representaciones de los trabajadores y de los empresarios. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>Se remitirá a la Comisión Mixta descentralizada 
      correspondiente al ámbito de la empresa copia de dichos Pactos de 
      Adhesión, así como de los de articulación y aplicación que desarrollen lo 
      previsto en la Cláusula Adicional Quinta, a fin de que tales órganos 
      paritarios ejerzan las funciones previstas en el Capítulo XIV. En el 
      supuesto de no estar aún creada la Comisión Mixta descentralizada 
      correspondiente, se remitirán a la Comisión Mixta Central. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>Sin perjuicio de las competencias reconocidas 
      legalmente a los Comités de Empresa y/o Delegados de Personal, los Pactos 
      de Adhesión, así como los de articulación y aplicación señalados en el 
      apartado anterior y que pudieran suscribirse, serán negociados 
      preferentemente por las Direcciones de las Empresas con las Secciones 
      Sindicales, si las hubiere, de los sindicatos firmantes de este convenio, 
      en aplicación de las previsiones del art. 6.3.b) de la LOLS y 87.1 del 
      Estatuto de los Trabajadores, en particular allí donde conjuntamente 
      ostenten la mayoría absoluta de los representantes de los trabajadores 
      elegidos en las elecciones de empresa a órganos unitarios de 
      representación. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>3) En relación con los convenios sectoriales de ámbito 
      geográfico o funcional inferior al general: <BR><BR>La articulación 
      negocial en la industria química no contempla Convenios de ámbito superior 
      al de empresa e inferior al Convenio general de rama de actividad, pero 
      para las unidades negociadoras que existiesen en dicho ámbito, el Convenio 
      general será de preceptiva y obligatoria aplicación en las siguientes 
      materias, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 84 y en 
      relación con el ya mencionado 83.2 del Estatuto de los Trabajadores: 
      <BR><BR>a) Salarios Mínimos Garantizados. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>b) Jornada máxima anual y su distribución. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>c) Modalidades de contratación, excepto en los 
      aspectos de adaptación al ámbito de la empresa. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>d) Grupos Profesionales. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>e) Régimen disciplinario. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>f) Normas mínimas en materia de seguridad y salud en 
      el trabajo. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>g) Movilidad geográfica. <BR><BR>En materia de 
      Salarios Mínimos Garantizados será de aplicación lo dispuesto en el 
      artículo 31 del presente Convenio en el sentido de que deberán ser 
      computados la totalidad de conceptos retributivos a percibir por los 
      trabajadores en cada empresa en actividad normal o habitual en trabajos no 
      medidos, con las únicas excepciones de la antigüedad, el plus de 
      turnicidad, nocturnidad y complemento de puesto de trabajo. 
      <BR><BR>Artículo 2. Ámbito territorial. <BR><BR>Este Convenio será de 
      aplicación en todo el territorio español. <BR><BR>Artículo 3. Ámbito 
      personal. <BR><BR>Las presentes condiciones de trabajo afectarán a todo el 
      personal empleado en las empresas incluidas en los ámbitos anteriores, 
      salvo a los que desempeñen el cargo de consejeros en empresas que revistan 
      la forma jurídica de sociedad, o de alta dirección o de alta gestión en la 
      empresa. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>Todas las referencias del presente Convenio colectivo 
      al término «trabajador» se entenderán efectuadas indistintamente a la 
      persona, hombre o mujer, salvo en aquellos casos en los que el propio 
      convenio colectivo limite expresamente la titularidad del derecho. 
      <BR><BR>Artículo 4. Ámbito temporal. <BR><BR>El presente Convenio entrará 
      en vigor a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y 
      en cualquier caso en el plazo de 15 días desde la firma del mismo. Su 
      duración será hasta el 31 de diciembre del año 2009. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>Los efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero 
      de 2007, al 1 de enero del 2008 para el segundo año de vigencia y al 1 de 
      enero de 2009 para el tercer año de vigencia. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>Las partes firmantes se comprometen a iniciar la 
      negociación del nuevo Convenio tres meses antes de finalizar su vigencia. 
      <BR><BR>Artículo 5. Vinculación a la totalidad. <BR><BR>Las condiciones 
      aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su 
      aplicación práctica, serán consideradas globalmente. <BR><BR>Artículo 6. 
      Garantías personales. <BR><BR>Se respetarán a título individual las 
      condiciones de trabajo que fueran superiores a las establecidas en el 
      presente Convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual. 
      <BR><BR>Capítulo II <BR><BR>Organización del trabajo <BR><BR>Artículo 7. 
      Facultades de la Dirección de la Empresa y de los Representantes de los 
      Trabajadores. <BR><BR>La organización del trabajo, con arreglo a lo 
      prescrito en este Convenio y en la legislación vigente, es facultad y 
      responsabilidad de la Dirección de la Empresa, con la intervención de los 
      representantes de los trabajadores establecida en la legislación laboral y 
      en el Convenio. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>La organización del trabajo tiene por objeto el 
      alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad basado en la 
      utilización óptima de los recursos humanos y materiales. Ello es posible 
      con una actitud activa y responsable de las partes integrantes: Dirección 
      y trabajadores. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>Sin merma de la facultad aludida en el párrafo 
      primero, los representantes de los trabajadores tendrán las funciones de 
      orientación, propuesta, emisión de informes, etc., en lo relacionado con 
      la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con la 
      legislación vigente y de acuerdo con lo establecido en este Convenio y lo 
      que se acuerde en cada empresa y/o centro de trabajo en desarrollo del 
      mismo. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>En los supuestos de modificaciones sustanciales de las 
      condiciones de trabajo de carácter colectivo, una vez agotado el periodo 
      de consultas previsto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, 
      y de no alcanzarse acuerdo en el mismo, las partes podrán someterse a los 
      procedimientos de mediación y arbitraje previstos en los artículos 93 y 
      siguientes del presente Convenio colectivo y sin que ello interrumpa, no 
      obstante, la aplicación de las posibles modificaciones ordenadas por la 
      Dirección de la empresa tal y como establece el citado artículo 41 del 
      Estatuto de los Trabajadores. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>En el marco de la organización del trabajo el 
      empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores 
      en todos los aspectos relacionados con las condiciones de trabajo 
      partiendo de la integración de la actividad preventiva en el sistema 
      general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades 
      como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación 
      y aplicación de un plan de prevención de riesgos. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>Previo a la modificación de las condiciones de trabajo 
      debido a cambios en la organización del mismo, a introducción de nuevas 
      tecnologías, o cambios en los sistemas de rendimientos, se procederá a 
      realizar la evaluación de los riesgos que pudieran generar la introducción 
      de dichos cambios. <BR><BR>Artículo 8. Contenido de la Organización. 
      <BR><BR>La organización del trabajo se extenderá, entre otras, a las 
      cuestiones siguientes: <BR><BR>1.º La exigencia de la actividad normal. 
      <BR><BR>
      <P class=doc-normal>2.º Adjudicación de los elementos necesarios (máquinas 
      o tareas específicas) para que el trabajador pueda alcanzar, como mínimo, 
      las actividades a que se refiere el número anterior. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>3.º Fijación tanto de los «índices de desperdicios» 
      como de la calidad admisible, a lo largo del proceso de fabricación de que 
      se trate. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>4.º La vigilancia, atención y limpieza de la 
      maquinaria encomendada, teniéndose en cuenta, en todo caso, en la 
      determinación de la cantidad de trabajo y actividad a rendimiento normal. 
      <BR><BR>
      <P class=doc-normal>5.º La realización, durante el período de organización 
      del trabajo, de modificaciones de métodos, tarifa, distribución del 
      personal, cambio de funciones y variaciones técnicas de máquinas y 
      material, sobre todo cuando, respecto a estas últimas, se trate de obtener 
      y buscar un estudio comparativo. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>6.º La adaptación de las cargas de trabajo, 
      rendimiento y tarifas a las nuevas condiciones que resulten de aplicar el 
      cambio de determinado método operatorio, proceso de fabricación, cambio de 
      materia, maquinaria o cualquier otra condición técnica del proceso de que 
      se trate. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>7.º La fijación de fórmulas claras y sencillas para la 
      obtención de los cálculos de retribuciones que corresponden a todos y cada 
      uno de los trabajadores afectados, de forma y manera que, sea cual fuere 
      el grupo profesional de los mismos y el puesto de trabajo que ocupen, 
      puedan comprenderlas con facilidad. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>8.º Dado que las características relativas a la 
      organización y ordenación del trabajo pueden influir en la magnitud de los 
      riesgos a que esté expuesto el trabajador, deberán tenerse presentes tales 
      características en el marco de los instrumentos para la gestión y 
      aplicación del plan de prevención de riesgos concretados en la evaluación 
      de riesgos laborales y en la planificación de la actividad preventiva. 
      <BR><BR>Artículo 9. Procedimiento para la implantación de un nuevo sistema 
      de rendimientos y/o modificación del existente. <BR><BR>Para la 
      implantación de un nuevo sistema de rendimientos en base a prima o 
      incentivos, fijación de la actividad normal y óptima y cambio de los 
      métodos de trabajo, se procederá de la siguiente forma: <BR><BR>1. La 
      Dirección de la Empresa deberá informar previamente por escrito del nuevo 
      sistema que se pretende implantar al Comité de Empresa o Delegado de 
      Personal y a los Delegados Sindicales, si los hubiere, o representantes de 
      las Secciones Sindicales de empresa. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>2. En el supuesto de que no hubiese acuerdo entre la 
      Dirección y los representantes de los trabajadores, en relación con la 
      implantación de un nuevo sistema de organización del trabajo, cualquiera 
      de las partes podrá solicitar la mediación de la Comisión Mixta o, ambas 
      partes de común acuerdo, con las salvedades previstas en el artículo 94 
      b), recurrir a un arbitraje de la misma, de conformidad con lo previsto en 
      los artículos 94 y 95 del presente Convenio colectivo y sin que ninguno de 
      dichos procedimientos pueda exceder de 15 días de duración. A tal fin, 
      será de aplicación todo lo previsto en el Capítulo XV del convenio. 
      <BR><BR>
      <P class=doc-normal>3. No habiéndose producido el acuerdo exigido ni 
      solicitado el arbitraje externo la implantación del nuevo sistema de 
      rendimientos o de trabajo será facultad y decisión de la Dirección de la 
      Empresa, con independencia de las acciones judiciales que correspondieran 
      a los afectados, si interpretaran éstos que las modificaciones habidas 
      lesionan sus derechos contractuales. En tanto en cuanto no se alcance 
      acuerdo en procedimiento de mediación, o se dicte laudo arbitral o 
      resolución judicial firme, se aplicará el nuevo sistema de rendimientos 
      ordenado por la Dirección, todo ello de acuerdo con los plazos previstos 
      en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores para los supuestos de 
      modificación sustancial de condiciones de trabajo. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>4. La implantación de un nuevo sistema de rendimientos 
      comportará, si procede, la actualización de la evaluación de riesgos 
      laborales. <BR><BR>Artículo 10. Nuevas Tecnologías. <BR><BR>Cuando en una 
      empresa se introduzcan nuevas tecnologías que pueden suponer para los 
      trabajadores modificación sustancial de condiciones de trabajo, o bien un 
      periodo de formación o adaptación técnica no inferior a un mes, se deberán 
      comunicar las mismas con carácter previo a los representantes de los 
      trabajadores en el plazo suficiente para poder analizar y prever sus 
      consecuencias en relación con: Empleo, salud laboral, formación y 
      organización del trabajo, aspectos éstos sobre los que deberán ser 
      consultados. Asimismo, se facilitará a los trabajadores afectados la 
      formación adecuada y precisa para el desarrollo de su nueva función. 
      <BR><BR>
      <P class=doc-normal>La introducción de nuevas tecnologías comportará, si 
      procede, la actualización de la evaluación de riesgos laborales. 
      <BR><BR>Artículo 10 bis. Teletrabajo. <BR><BR>Las organizaciones firmantes 
      del presente Convenio colectivo consideran el teletrabajo como un medio 
      posible de organizar el trabajo en las empresas, siempre que se 
      establezcan las garantías adecuadas. <BR><BR>a) Definición: Tiene 
      consideración de teletrabajo la forma de organización y/o ejecución del 
      trabajo que utiliza la tecnología de la información en el contexto de un 
      contrato o relación de trabajo que, aunque también podría ser ejecutada en 
      el local del empresario, es realizado fuera de éste de manera regular 
      conforme a unos términos acordados. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>No se considerará teletrabajo, si la naturaleza de la 
      actividad laboral principal desempeñada justifica por sí misma la 
      realización del trabajo habitualmente fuera de las instalaciones de la 
      empresa, siendo los medidos informáticos y de comunicación utilizados por 
      el trabajador meros elementos de auxilio y facilitación de dicha actividad 
      laboral. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>b) Carácter voluntario: El teletrabajo es voluntario 
      tanto para el trabajador como para la empresa. El teletrabajo puede formar 
      parte de la descripción inicial del puesto de trabajo o se puede iniciar 
      posteriormente, debiendo en ambos casos documentarse mediante el «acuerdo 
      individual de teletrabajo». <BR><BR>
      <P class=doc-normal>Si el teletrabajo no forma parte de la descripción 
      inicial del puesto, y si el empresario presenta una oferta de teletrabajo, 
      el trabajador puede aceptar o rechazar dicha oferta. Si el trabajador 
      expresa el deseo de pasar al teletrabajo, la empresa puede aceptar o 
      rechazar esta petición. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>Como sólo modifica la manera de realizar el trabajo, 
      el paso al teletrabajo en sí no modifica el estatuto laboral del 
      teletrabajador. En ese caso el rechazo por parte del trabajador a prestar 
      sus servicios en régimen de teletrabajo no es en sí motivo de rescisión de 
      la relación laboral ni de modificación de las condiciones de empleo de 
      este trabajador. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>Si el teletrabajo no forma parte de la descripción 
      inicial del puesto, la decisión de pasar al teletrabajo será reversible 
      por acuerdo individual o colectivo. La reversibilidad implica una vuelta 
      al trabajo en los locales del empresario a petición del trabajador o del 
      empresario. Las modalidades de dicha reversibilidad se establecerán por 
      acuerdo individual o colectivo. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>c) Derecho de información: La empresa facilitará a los 
      teletrabajadores información acerca de los extremos recogidos en el R.D. 
      1659/1998 en materia de información al trabajador sobre los elementos 
      esenciales del contrato de trabajo, así como la correspondiente copia 
      básica de éste último a los representantes de los trabajadores. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>La empresa facilitará a los teletrabajadores y a los 
      representantes de los trabajadores información acerca de las condiciones 
      de seguridad y salud laboral en que deba prestarse el teletrabajo. 
<BR><BR>
      <P class=doc-normal>El «acuerdo individual de teletrabajo» recogerá los 
      extremos referidos en este apartado así como las condiciones en cuanto a 
      los equipamientos de trabajo. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>d) Condiciones de empleo: Los teletrabajadores tendrán 
      los mismos derechos garantizados en la ley y en el presente Convenio en 
      cuanto a las condiciones de empleo que los trabajadores comparables que 
      trabajan en las instalaciones de la empresa, salvo las que se deriven de 
      la propia naturaleza del trabajo realizado fuera de éstas últimas. 
<BR><BR>
      <P class=doc-normal>Dado el carácter individual y voluntario del 
      teletrabajo, empresa y trabajador/es afectado/s fijarán las condiciones de 
      dicha forma de trabajo, salvo en los aspectos en los que pudiera existir 
      acuerdo colectivo con los representantes de los trabajadores, en los que 
      se estará a lo acordado. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>e) Condiciones de seguridad: El empresario es 
      responsable de la protección de la salud y seguridad laboral del 
      teletrabajador. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>El empresario informará al teletrabajador de la 
      política de la empresa en materia de salud y seguridad en el trabajo, en 
      especial sobre las exigencias relativas a las pantallas de datos. El 
      teletrabajador aplicará correctamente estas políticas de seguridad en el 
      trabajo. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>El desarrollo del teletrabajo en el domicilio del 
      trabajador sólo será posible cuando dicho espacio resulte adecuado a las 
      exigencias de seguridad y salud en el trabajo. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>El empresario debe adoptar medidas para prevenir el 
      aislamiento del teletrabajador en relación con los otros trabajadores de 
      la empresa. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>Para verificar la correcta aplicación de las normas en 
      materia de seguridad y salud en el trabajo, el empresario y los 
      representantes de los trabajadores sólo podrán acceder al domicilio del 
      teletrabajador previa notificación y consentimiento previo de este último. 
      <BR><BR>
      <P class=doc-normal>f) Derechos colectivos. Los teletrabajadores tendrán 
      los mismos derechos colectivos que el resto de trabajadores en la empresa 
      y estarán sometidos a las mismas condiciones de participación y 
      elegibilidad en las elecciones para las instancias representativas de los 
      trabajadores o que prevean una representación de los trabajadores. 
<BR><BR>
      <P class=doc-normal>g) Equipamientos de trabajo: Todas las cuestiones 
      relativas a los equipamientos de trabajo, responsabilidad y costos serán 
      definidos claramente antes de iniciar el teletrabajo. <BR><BR>El 
      empresario está encargado de facilitar, instalar y mantener los 
      equipamientos necesarios para el teletrabajo regular, salvo acuerdo por el 
      que se establezca que el teletrabajador utilice su propio equipo. En todo 
      caso, si el teletrabajo es realizado regularmente, el empresario cubrirá 
      los costos directamente originados por este trabajo, en particular los 
      ligados a las comunicaciones, y dotará al teletrabajador de un servicio 
      adecuado de apoyo técnico. <BR><BR>Capítulo III <BR><BR>Política de empleo 
      <BR><BR>Sección Primera <BR><BR>Artículo 11. Ingresos. <BR><BR>El ingreso 
      de los trabajadores se ajustará a las normas legales generales sobre 
      colocación y específicas recogidas en los programas nacionales de fomento 
      del empleo vigentes en cada momento. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>Tendrán derecho preferente para el ingreso, en 
      igualdad de méritos, quienes hayan desempeñado o desempeñen funciones en 
      la empresa con carácter eventual, interino, con contrato por tiempo 
      determinado, contrato a tiempo parcial o contrato en aprendizaje, 
      formación y prácticas. Para hacer efectivo el principio de acción positiva 
      señalado en el artículo 18 del presente convenio deberán establecerse en 
      la empresa exclusiones, reservas y preferencias en las condiciones de 
      contratación de forma que, en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan 
      preferencia para ser contratadas las personas del sexo menos representado 
      en el grupo o función de que se trate. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>En cada centro de trabajo o empresa, la Dirección, 
      comunicará a los representantes de los trabajadores el puesto o puestos de 
      trabajo que se prevé cubrir, las condiciones que deben reunir los 
      aspirantes, las pruebas de selección a realizar y la documentación a 
      aportar por los aspirantes. En todo caso, los criterios a utilizar en los 
      procedimientos de selección deberán ser objetivos y neutros para evitar 
      cualquier tipo de discriminación directa o indirecta desfavorable por 
      razón de edad, discapacidad, género, origen, incluido el racial o étnico, 
      estado civil, religión o convicciones, opinión política, orientación 
      sexual, afiliación sindical, condición social o lengua. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>Los representantes de los trabajadores, que podrán 
      emitir informe al respecto, velarán por su aplicación objetiva, así como 
      por la inexistencia de discriminación por razón de los factores 
      anteriormente expuestos. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>Cuando existan vacantes en puestos de trabajo que no 
      impliquen mando o confianza, la Dirección de la empresa, salvo acuerdo en 
      contrario con los representantes de los trabajadores, previamente a acudir 
      a la contratación de personal externo a la empresa, informará por los 
      medios habituales establecidos en la Empresa, con la finalidad de que 
      cualquier trabajador pueda optar al proceso de selección del puesto que se 
      pretende cubrir. <BR><BR>Artículo 12. Período de prueba. <BR><BR>El 
      ingreso de los trabajadores se considerará hecho a título de prueba, cuyo 
      periodo será variable según la índole de los puestos a cubrir y que en 
      ningún caso podrá exceder del tiempo fijado en la siguiente escala: 
      <BR><BR>Grupos profesionales 8 y 7, seis meses. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>Grupos profesionales 6 y 5, cuatro meses. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>Grupos profesionales 4 y 3, tres meses. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>Grupo profesional 2, dos meses. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>Grupo profesional 1, un mes. <BR><BR>En todo caso, no 
      podrá ser superior a 1 mes para los contratos en prácticas celebrados con 
      trabajadores que estén en posesión de título de grado medio, ni a dos 
      meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que 
      estén en posesión de título de grado superior. Si al término del contrato 
      en prácticas el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse 
      un nuevo período de prueba. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>Sólo se entenderá que el trabajador está sujeto al 
      periodo de prueba si así consta por escrito. Durante el período de prueba, 
      por la empresa y el trabajador podrá resolverse libremente el contrato sin 
      plazo de preaviso y sin derecho a indemnización alguna. La facultad de 
      desistimiento no podrá ejercitarse si ocasiona la lesión de un derecho 
      fundamental. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>No podrá celebrarse un nuevo periodo de prueba cuando 
      el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la 
      empresa, bajo cualquier modalidad de contratación. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>Cuando el trabajador que se encuentre realizando el 
      período de prueba no lo supere, la Dirección de la Empresa vendrá obligada 
      a comunicarlo a los representantes de los trabajadores. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>Transcurrido el plazo de prueba, los trabajadores 
      ingresarán en la plantilla, con todos los derechos inherentes a su 
      contrato y al Convenio colectivo. La situación de incapacidad temporal, 
      maternidad y adopción o acogimiento interrumpirá el cómputo de este 
      periodo, que se reanudará a partir de la fecha de la incorporación 
      efectiva al trabajo. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>Los cursillos de capacitación dados por las empresas 
      serán considerados a todos los efectos como tiempo del periodo de prueba. 
      <BR><BR>Sección Segunda <BR><BR>Artículo 13. Contratación. <BR><BR>El 
      contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por una 
      duración determinada conforme a la legislación laboral vigente en cada 
      momento. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>Las relaciones laborales serán, prioritariamente, de 
      carácter indefinido. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>Las diversas modalidades de contratación deben 
      corresponderse de forma efectiva con la finalidad legal o 
      convencionalmente establecida. En caso contrario, tales contratos en 
      fraude de Ley pasarán a ser considerados como indefinidos a todos los 
      efectos. <BR><BR>13.1 Contratos para el fomento de la contratación 
      indefinida: Al objeto de facilitar el fomento de la contratación 
      indefinida, se podrá utilizar esta modalidad contractual en los supuestos 
      previstos en la legislación vigente. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>13.2 Contratos de duración determinada: Los presentes 
      contratos se regirán por lo previsto en el presente Convenio colectivo, en 
      los Artículos&nbsp;15, 8.2, 49.1 c y concordantes del Real Decreto 
      Legislativo 1/1995, de&nbsp;24 de marzo por el que se aprueba el texto 
      refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y por el RD 
      2720/1998, de 18 de diciembre, en materia de contratos de duración 
      determinada. <BR><BR>13.2.1 Contrato eventual por circunstancias del 
      mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos: Los contratos de 
      duración determinada por circunstancias del mercado, acumulación de tareas 
      o exceso de pedidos, podrán tener una duración máxima de 12 meses en un 
      periodo de 18 contados a partir del momento en que se produzcan dichas 
      causas. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>En aplicación del art. 15.7 del Estatuto de los 
      Trabajadores la empresa deberá informar a los trabajadores con contratos 
      de duración determinada, incluidos los contratos formativos, sobre la 
      existencia de puestos de trabajo vacantes, a fin de garantizar las mismas 
      oportunidades de acceder a puestos permanentes que los demás trabajadores. 
      <BR><BR>
      <P class=doc-normal>13.2.2 Contratos de interinaje: En los contratos de 
      interinidad, cuando su duración fuese superior a dos años, salvo en el 
      supuesto de suplencia por excedencia especial por nombramiento para cargo 
      público, el trabajador, a su cese, percibirá una indemnización de veinte 
      días por año o fracción. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>En estos contratos se indicará expresamente el 
      trabajador/es, puestos de trabajo y circunstancias que son objeto de 
      interinaje. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>13.2.3 Contratos de Obra o Servicio: A fin de 
      potenciar la utilización por las Empresas del Sector Químico de las 
      modalidades de contratación previstas por la Ley, se acuerda crear un 
      contrato de obra o servicio determinado, según lo previsto por el artículo 
      15.1 del Estatuto de los Trabajadores, reafirmando la naturaleza causal de 
      estos contratos. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>Dichos contratos podrán cubrir todas aquellas tareas o 
      trabajos suficientemente diferenciados por el volumen adicional de trabajo 
      que representan, que limitados en el tiempo y cuya duración pueda 
      preverse, estén directa o colateralmente relacionados con el proceso 
      productivo de la empresa. Previamente a la utilización de esta modalidad 
      contractual, la empresa dará cuenta a los Representantes de los 
      Trabajadores de la causa objeto del contrato, así como de las condiciones 
      de trabajo de los mismos, especificando el número de trabajadores 
      afectados, grupos profesionales a asignar y duración prevista. La presente 
      inclusión en este Convenio no podrá entenderse en ningún caso como una 
      limitación a la modalidad contractual prevista en el referido artículo 
      15.1 a) del Estatuto de los Trabajadores. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>La movilidad funcional para los trabajadores 
      contratados bajo esta modalidad contractual se limitará a las actividades 
      derivadas de la obra y servicio que sirve de causa para la contratación. 
      <BR><BR>
      <P class=doc-normal>Los contratos de obra y servicio determinado que se 
      suscriban por una duración que exceda de los dos años se convertirán en 
      contratos de duración indefinida. Lo dispuesto en el presente párrafo 
      afectará a los contratos de obra y servicio que se suscriban con 
      posterioridad a la entrada en vigor del presente Convenio. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>La conversión a contrato indefinido se entenderá 
      efectuada al contrato para el fomento de la contratación indefinida 
      establecida en la legislación vigente. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>13.2.4 Contratos para la formación: Los contratos para 
      la formación formalizados de acuerdo con la legalidad vigente, y el propio 
      Convenio general de la industria química, estarán dirigidos a favorecer el 
      adiestramiento profesional y la formación en puestos de trabajo de los 
      Grupos 3 y&nbsp;4 de aquellos trabajadores que no estén en posesión de la 
      formación teórica y/o práctica necesaria, y excepcionalmente, en aquellos 
      puestos de Grupo 2 que por su propia naturaleza requieran un conocimiento 
      y experiencia determinados. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>La retribución garantizada de los trabajadores 
      contratados en formación será el 80 y 90 por 100 del SMG del Grupo I 
      previsto en el Convenio colectivo, durante, respectivamente, el primero y 
      segundo año de vigencia del contrato. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>13.2.5 Contratos de trabajo en prácticas: Se 
      entenderán referidos a esta modalidad contractual, los encaminados a 
      concertar con quienes estuvieran en posesión de un título universitario o 
      de formación de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos 
      como equivalentes, todo ello en la forma prevista en el artículo 11.1 del 
      Estatuto de los Trabajadores. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>Las actividades para las que se establecen contratos 
      en prácticas serán las incluidas en los Grupos Profesionales 3, 4, 5, 6 y 
      7 del Convenio. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>La retribución garantizada de los trabajadores 
      contratados en prácticas será el 60 o 75 por 100 del SMG del Grupo 
      profesional en que realice la prestación de su relación laboral, durante, 
      respectivamente, el primero y segundo año de vigencia del contrato. 
      <BR><BR>
      <P class=doc-normal>13.2.6 Régimen común de los contratos de duración 
      determinada: Los trabajadores contratados por tiempo determinado tendrán 
      los mismos derechos e igualdad de trato en las relaciones laborales que 
      los demás trabajadores de la plantilla, salvo las limitaciones que se 
      deriven de la naturaleza y duración de su contrato. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>Adquirirán la condición de fijos, cualquiera que haya 
      sido la modalidad de su contratación, los que no hubieran sido dados de 
      alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que 
      hubiera podido fijarse para el periodo de prueba, salvo que de la propia 
      naturaleza de las actividades o de los servicios contratados se deduzca 
      claramente la duración temporal de los mismos. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>Los contratos de duración determinada que tengan 
      establecido plazo máximo de duración concertados por una duración inferior 
      a la máxima legalmente establecida, incluidos los contratos formativos, se 
      entenderán prorrogados tácitamente, hasta la correspondiente duración 
      máxima, cuando no hubiere mediado denuncia o prórroga expresa antes de su 
      vencimiento y el trabajador continúe prestando servicios. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>Expirada dicha duración máxima o la de la prórroga 
      expresa del contrato eventual, ejecutada la obra o servicio, o producida 
      la causa de extinción del contrato de interinidad, si no hubiera denuncia 
      expresa y el trabajador continuara prestando sus servicios, el contrato se 
      considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en 
      contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>Siempre que el contrato tenga una duración superior a 
      un año, la parte que formule la denuncia esté obligada a notificar a la 
      otra la terminación del contrato con una antelación mínima de 15 días, 
      excepto en el contrato de interinidad que se estará a lo pactado. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>El incumplimiento por la empresa del plazo señalado en 
      el párrafo anterior dará lugar a una indemnización equivalente al salario 
      correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplido. 
      <BR><BR>13.3 Contratos a tiempo parcial: El contrato de trabajo se 
      entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación 
      de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al 
      año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo 
      comparable. Se entenderá celebrado por tiempo indefinido cuando se 
      concierte para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen 
      normal de la actividad de la empresa. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>El contrato a tiempo parcial deberá formalizarse 
      necesariamente por escrito, debiendo constar en él el número ordinario de 
      horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año, así como su 
      distribución diaria o semanal o mensual o anual, salvo que la distribución 
      del tiempo de trabajo para los trabajadores con contrato a tiempo parcial 
      esté acordada en la empresa con los representantes de los trabajadores. 
      <BR><BR>
      <P class=doc-normal>Los trabajadores contratados a tiempo parcial tendrán 
      los mismos derechos e igualdad de trato en las relaciones laborales que 
      los demás trabajadores de plantilla, salvo las limitaciones que se deriven 
      de la naturaleza de su contrato. Los trabajadores contratados a tiempo 
      parcial disfrutarán de los suplidos de comedor, transporte, etc., en la 
      misma forma que el resto de la plantilla, pudiendo serles compensados en 
      metálico si así se acordase. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>Por acuerdo entre la empresa y los representantes de 
      los trabajadores, podrá ampliarse el número de horas complementarias 
      previsto para esta modalidad contractual hasta un 50 % de las horas 
      ordinarias objeto del contrato. En todo caso, la suma de las horas 
      ordinarias y las complementarias deberá ser inferior a la jornada máxima 
      que rija en la empresa. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>Los trabajadores con contrato a tiempo parcial podrán 
      optar a pasar a desarrollar su actividad a jornada completa cuando así lo 
      permita la organización del trabajo y de la producción de la empresa, y 
      tendrán preferencia para cubrir vacantes a jornada completa. Asimismo, los 
      trabajadores a jornada completa podrán optar a desarrollar su actividad a 
      tiempo parcial siempre que ello sea compatible con la organización 
      productiva. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>13.4 Contratos de relevo: En aquellas empresas en las 
      que se produzcan las circunstancias que posibiliten el contrato de relevo, 
      éstas vendrán obligadas a cumplimentar las formalidades necesarias para la 
      realización del correspondiente contrato de relevo siempre que el 
      trabajador afectado lo solicite. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>El citado contrato de relevo, se regirá en cuanto a 
      sus formalidades y requisitos, por lo dispuesto en la legislación vigente. 
      <BR><BR>
      <P class=doc-normal>No obstante, mediante mutuo acuerdo entre empresa y 
      trabajador jubilado podrá pactarse la acumulación del tiempo de trabajo de 
      éste último en una determinada época del año. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>De conformidad con el artículo 12.6, letra c, del 
      Estatuto de los Trabajadores, el puesto de trabajo del trabajador 
      relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido o uno similar, 
      entendiendo por tal el desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo 
      profesional. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>De acuerdo con lo establecido en el «Acuerdo sobre 
      medidas en materia de Seguridad Social» de fecha 13 de julio de 2006, el 
      contrato de relevo se seguirá rigiendo hasta el 31 de diciembre de 2009 
      por las previsiones contenidas en el Real Decreto 1131/2002, de 31 de 
      octubre. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>13.5 Contrato fijo discontinuo: El contrato por tiempo 
      indefinido de fijos discontinuos es el concertado para la realización de 
      trabajos que tengan carácter de fijos discontinuos y no se repiten en 
      fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa. El 
      contrato fijo discontinuo se distingue del eventual porque sus servicios 
      son reiterados en el tiempo y resultan consustanciales al proceso 
      productivo de la empresa y sin cuyo concurso no sería posible la 
      realización de la actividad de la misma. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>En los supuestos en que esos trabajos discontinuos sí 
      se repitan en fechas ciertas, les será de aplicación la regulación del 
      contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>Cuando se utilice la modalidad contractual de fijo 
      discontinuo se establecerá en cada empresa, previo informe-consulta de los 
      representantes de los trabajadores, el orden y forma de llamada con 
      criterios objetivos y no discriminatorios. La llamada al trabajador, así 
      como la notificación a los representantes de los trabajadores, se 
      efectuará con un preaviso mínimo de siete días. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>En el contrato escrito que se formalice deberá figurar 
      una indicación sobre la duración estimada de la actividad laboral, sobre 
      la forma y orden de llamamiento y la jornada laboral estimada y su 
      distribución horaria. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>La Dirección de la empresa informará a los 
      trabajadores fijos discontinuos sobre las vacantes relativas a contratos 
      de duración indefinida de carácter ordinario que surjan en la empresa. 
      <BR><BR>
      <P class=doc-normal>13.6 Contratación de Minusválidos Discapacitados 
      físicos, psíquicos y/o sensoriales: <BR><BR>1. Las empresas integrarán al 
      personal con discapacidad que tenga su origen en alguna enfermedad 
      profesional, accidente de trabajo o desgaste físico, psíquico o sensorial, 
      como consecuencia de su actividad profesional en la empresa, destinándole 
      a trabajos adecuados a sus condiciones. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>2. Para ser colocados en esta situación, tendrán 
      preferencia los trabajadores que perciban subsidios o pensión inferior al 
      salario mínimo interprofesional vigente. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>3. El orden para el beneficio que se establece en el 
      apartado anterior se determinará por la antigüedad en la empresa o, en 
      caso de igualdad, por el mayor número de hijos menores de edad o 
      incapacitados para el trabajo. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>4. La retribución a percibir por este personal será la 
      correspondiente a su nuevo puesto de trabajo. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>5. Asimismo y de forma compatible con las 
      disposiciones legales vigentes, las Empresas vendrán obligadas a proveer 
      las plazas adecuadas que puedan ser cubiertas por aquellos trabajadores 
      que por discapacidad no puedan seguir desempeñando su oficio con el 
      rendimiento normal, en los términos, condiciones y con las alternativas 
      previstas en la Ley 13/1982 de 7 de abril. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>6. Las empresas procurarán adoptar las medidas 
      adecuadas para la adaptación de los puestos de trabajo y la accesibilidad 
      en la empresa teniendo en cuenta no obstante las características 
      particulares de dichos puestos y de las propias instalaciones existentes. 
      <BR><BR>
      <P class=doc-normal>7. Las empresas podrán contratar temporalmente para la 
      realización de sus actividades, cualquiera que fuera la naturaleza de las 
      mismas, a trabajadores con discapacidad desempleados inscritos en la 
      Oficina de Empleo, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 % o a 
      pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de 
      incapacidad permanente en grado de total, absoluta o gran invalidez y a 
      pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de 
      jubilación o retiro de incapacidad permanente para el servicio o 
      inutilidad. <BR><BR>La duración de estos contratos no podrá ser inferior a 
      doce meses ni superior a tres años. Cuando se concierten por un plazo 
      inferior al máximo establecido podrán prorrogarse antes de su terminación 
      por períodos inferiores a doce meses. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>13.7 Sucesión de contratos temporales: Los 
      trabajadores que en un período de 30 meses hubieran estado contratados 
      durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de continuidad, 
      alegando la misma o análoga causa de contratación y/o para realizar la 
      misma actividad productiva, mediante dos o más contratos temporales, sea 
      directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo 
      temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de 
      duración determinada adquirirán la condición de trabajadores fijos. En el 
      supuesto de que la encadenación de contratos con la misma o análoga causa 
      y/o para realizar la misma actividad productiva lo sea de contratos 
      eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso 
      de pedidos, los referidos plazos no podrán exceder de 12 meses en un 
      período de 18. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>Igual regla regirá en aquellos supuestos en que en un 
      mismo puesto de trabajo sea cubierto mediante la encadenación de dos o más 
      contratos temporales, incluidos los contratos de puesta a disposición 
      realizados con empresas de trabajo temporal. En este caso se transformará 
      en indefinido el contrato del trabajador que, en el momento de superarse 
      los plazos indicados anteriormente, estuviere ocupando el puesto de 
      trabajo en cuestión. Lo establecido en el presente párrafo será de 
      aplicación al contrato que se encontrare vigente a la fecha de entrada en 
      vigor del presente Convenio. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>Lo dispuesto en el presente artículo no será de 
      aplicación a la utilización de los contratos formativos, de relevo e 
      interinidad. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>13.8 Convenios de colaboración formativos: Cuando las 
      empresas concierten convenios de colaboración formativos para el 
      desarrollo del «módulo de formación en prácticas» (Formación Profesional 
      Reglada) o cualquier otro tipo de prácticas no laborales con las 
      universidades o con cualquier otra institución, darán conocimiento de 
      dichos convenios de colaboración a los representantes de los trabajadores. 
      <BR><BR>
      <P class=doc-normal>13.9 Horas extras: La empresa y los representantes de 
      los trabajadores analizarán conjuntamente el número de horas extras 
      realizadas a los efectos de convertir en empleo fijo las reiteradas en 
      condiciones de homogeneidad durante los últimos tres años, excluidas las 
      de fuerza mayor que no computarán a estos efectos y teniendo tal 
      consideración, entre otras, las que vengan exigidas por la necesidad de 
      prevenir o reparar siniestros u otros análogos cuya no realización 
      produzca evidentes y graves perjuicios a la propia empresa o a terceros, 
      así como riesgo de perdidas de materias primas. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>13.10 Índice de estabilidad: Igualmente, en aras a 
      fomentar el empleo indefinido por todo lo expresado anteriormente, 
      aquellos centros de trabajo que a 31 de diciembre de 2006 y, 
      posteriormente, a 31 de diciembre de cada año de vigencia del convenio, 
      mediante el análisis establecido en el artículo 15 de la presente norma, 
      acrediten en el área de producción, incluidas las secciones de 
      mantenimiento, servicios e investigación, según media ponderada de los 12 
      meses anteriores a estas últimas fechas, un índice de fijeza en sus 
      plantillas del 88 % o superior, se verán beneficiadas, durante los 12 
      meses siguientes a la constatación de dicho índice, por los elementos 
      adicionales de flexibilidad en la organización del trabajo que se señalan 
      en las letras a) y b) del presente artículo. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>A efectos del cálculo del porcentaje antes indicado se 
      tendrán en cuenta y computarán como temporales los trabajadores de 
      empresas de trabajo temporal que presten o hayan prestado servicios en la 
      referida área de producción durante los 12 meses anteriores. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>No computarán a efectos del cálculo del índice de 
      fijeza los contratos de interinidad. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>En el supuesto de que el centro de trabajo en cuestión 
      alcance o supere el porcentaje de fijeza antes indicado, la dirección de 
      la empresa deberá informar por escrito a los representantes de los 
      trabajadores en cuanto a su intención de utilización de las medidas de 
      flexibilidad que se concretan más adelante, así como entregar la 
      documentación que, respetando la legislación vigente en materia de 
      protección de datos de carácter personal, acredite de forma fehaciente los 
      índices de fijeza alcanzados. <BR><BR>a) Incremento del número de horas 
      flexibles recogido en el artícu-lo 42.3, en un porcentaje sobre la citada 
      bolsa de acuerdo con la siguiente escala. <BR><BR>Índice de fijeza 
      superior al 88 %: Incremento del 20 % en la Bolsa de horas del artículo 
      42.3. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>Índice de fijeza superior al 93 %: Incremento del 30 % 
      en la Bolsa de horas del artículo 42.3. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>Índice de fijeza superior al 98 %: Incremento del 40 % 
      en la Bolsa de horas del artículo 42.3. <BR><BR>La compensación de las 
      horas flexibles realizadas en virtud del presente apartado a), esto es, en 
      exceso sobre las 100 horas previstas en el artículo 42.3 del presente 
      convenio, será a razón de 1,5 horas de descanso obligatorio por cada hora 
      flexible realizada. <BR><BR>b) Posibilidad de la empresa de modificar los 
      cuadrantes individuales fuera de la circunstancia de ausencias de relevo y 
      fuera del calendario laboral que rija en la empresa, siempre y cuando 
      dicha modificación sea notificada al trabajador, así como a sus 
      representantes legales, con una antelación mínima de 7 días y el número de 
      modificaciones no exceda de: <BR><BR>Índice de fijeza superior al 88 %: 1 
      día al trimestre. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>Índice de fijeza superior al 93 %: 2 días al 
      trimestre. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>Índice de fijeza superior al 98 %: 3 días al 
      trimestre. <BR><BR>En los centros de trabajo en los que se cumplan los 
      requisitos establecidos anteriormente, ésta última medida de flexibilidad 
      de posibilidad de modificación de los cuadrantes individuales se aplicará 
      con preferencia a otros mecanismos establecidos en el presente Convenio 
      colectivo. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>La compensación de las horas flexibles realizadas en 
      base al presente apartado b), esto es, las realizadas fuera de los 
      cuadrantes individuales, será a razón de 1,5 horas de descanso por cada 
      hora flexible. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>Los períodos de descanso compensatorio que puedan 
      corresponder por la realización de todas las horas flexibles contempladas 
      en el presente artículo pasarán a formar parte de la bolsa individual de 
      tiempo disponible regulada en el artículo 45 bis y se disfrutarán en la 
      forma y plazos allí previstos. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>Las medidas de flexibilidad aquí pactadas no serán de 
      aplicación a trabajadores que tengan limitada su presencia en el centro de 
      trabajo por razones de seguridad y salud o discapacidad o se encuentren en 
      alguna de las situaciones contempladas en el artículo 50 del presente 
      convenio (lactancia y reducción de jornada por guarda legal o cuidado 
      directo de familiares). <BR><BR>
      <P class=doc-normal>No podrán acogerse a las medidas de flexibilidad aquí 
      previstas aquellas empresas que, en los 12 meses tomados como referencia 
      para medir sus índices de fijeza, hayan incrementado en el área de 
      producción, incluidas las secciones de mantenimiento, servicios e 
      investigación, la subcontratación de actividades con el objetivo de 
      alcanzar los índices de fijeza mencionados anteriormente. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>13.11 Jubilación Obligatoria: En consonancia con todo 
      lo establecido anteriormente y como medida de política de rejuvenecimiento 
      de plantillas, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional 
      Décima del vigente Estatuto de los Trabajadores en redacción dada por Ley 
      14/2005, de 1 de julio, los trabajadores que hayan cumplido 65 años de 
      edad y cumplan todos los requisitos establecidos legalmente para acceder a 
      la prestación contributiva de jubilación de la Seguridad Social, vendrán 
      obligados a jubilarse en el momento en que la empresa realice la 
      transformación de un contrato temporal en indefinido o la contratación 
      indefinida de un nuevo trabajador con el fin de que no se produzca la 
      amortización del puesto de trabajo del trabajador jubilado. 
      <BR><BR>Artículo 14. Pluriempleo. <BR><BR>Los firmantes del presente 
      Convenio, estiman conveniente erradicar el pluriempleo como regla general. 
      <BR><BR>
      <P class=doc-normal>Por ello, y para coadyuvar al objetivo de controlar el 
      pluriempleo, se considera esencial el cumplimiento exacto del requisito de 
      dar a conocer para su examen a los representantes de los trabajadores, los 
      boletines de cotización a la Seguridad Social, y los documentos relativos 
      a la terminación de la relación laboral, conforme dispone el artículo 
      64.1.5 del Estatuto de los Trabajadores. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>En este sentido, las empresas no llevarán a efecto 
      contrataciones de trabajo a personas pluriempleadas que estén contratadas 
      a jornada completa en otra empresa. Sí podrán hacerlo, sin embargo, cuando 
      dicha contratación se efectúe en jornadas de trabajo a tiempo parcial, 
      siempre que en conjunto no superen la jornada ordinaria de trabajo. 
      <BR><BR>Sección Tercera <BR><BR>Artículo 15. Plantilla. <BR><BR>En el 
      último trimestre de cada año las empresas y los representantes de los 
      trabajadores analizarán la evolución de la plantilla durante el año, así 
      como las actividades y producciones desarrolladas, su distribución a lo 
      largo del año y las diversas modalidades de contratación y subcontratación 
      utilizadas en cada una de ellas, junto con las horas extraordinarias 
      realizadas. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>En base a ello las empresas fijarán las previsiones y 
      objetivos de plantilla para el año siguiente en relación con los objetivos 
      de producción y ventas, su prevista evolución a lo largo del año, la 
      situación del mercado, las inversiones a realizar, las innovaciones 
      tecnológicas, los planes de formación y promoción, los posibles proyectos 
      de rejuvenecimiento de plantillas, etc. Tales previsiones y objetivos 
      serán presentados por escrito a los representantes de los trabajadores, 
      que formularán su posición al respecto. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>Los balances y previsiones de plantilla y su relación 
      con las actividades de la empresa, lo que supone definir la plantilla al 
      comienzo del año y su previsible evolución a lo largo del mismo, se harán 
      desglosando los trabajadores por divisiones orgánicas funcionales y grupos 
      profesionales, con indicación de las correspondientes modalidades 
      contractuales. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>Trimestralmente se examinará la evolución de las 
      previsiones señaladas, así como los proyectos para el trimestre siguiente, 
      detallando los nuevos contratos a realizar, las modalidades de 
      contratación a utilizar, así como los supuestos de subcontratación. 
      <BR><BR>
      <P class=doc-normal>La empresa, previa solicitud de los representantes de 
      los trabajadores, entregará a éstos el listado completo de la plantilla 
      existente a 31 de diciembre con indicación para cada trabajador del Grupo 
      Profesional, división orgánica, departamento, puesto de trabajo o función, 
      régimen de jornada, modalidad contractual y fecha de terminación del 
      contrato en el supuesto de no ser indefinido. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>Sin perjuicio de la promoción del personal existente 
      por la vía del ascenso, las empresas podrán amortizar las vacantes que se 
      produzcan. De todo ello, y previamente a la amortización de las vacantes, 
      se informará a los representantes de los trabajadores, si los hubiere, a 
      los efectos oportunos. <BR><BR>Artículo 16. Subcontratación de 
      Actividades. <BR><BR>Las empresas del sector químico velarán especialmente 
      por la responsabilidad social de las empresas de servicios, comprobando, 
      entre otras cuestiones, no sólo que estén al corriente de sus cotizaciones 
      sociales y que cumplen todos los derechos y obligaciones de la relación 
      laboral (salarios, seguridad y salud, etc.), sino también la pertenencia a 
      su plantilla de un número importante de trabajadores fijos. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>La contratación y subcontratación de actividades y/o 
      servicios se realizará según lo dispuesto en el artículo 42 del Estatuto 
      de los Trabajadores. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>No será posible la contratación o subcontratación de 
      actividades cuando el objeto de los contratos de servicios entre las 
      empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de 
      la empresa cedente a la empresa cesionaria, o cuando la empresa cedente 
      carezca de una actividad o de una organización propia y estable, o no 
      cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, o no 
      ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario. 
      <BR><BR>Artículo 17. Empresas de Trabajo Temporal. <BR><BR>Los contratos 
      de puesta a disposición celebrados con Empresas de Trabajo Temporal 
      servirán para cubrir actividades ocasionales de acuerdo con lo establecido 
      en la Ley 14/1994, de 1 de julio y normativa reglamentaria de desarrollo, 
      así como en el presente Convenio colectivo. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>La realización de actividades y trabajos especialmente 
      peligrosos para la seguridad o salud de los trabajadores, determinados 
      reglamentariamente y concretados en la empresa, no podrá ser cubierta por 
      ETT. En tales supuestos podrán utilizarse contrataciones de duración 
      determinada o subcontrataciones de empresas especializadas, garantizándose 
      en todo caso la formación previa necesaria. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>Asimismo, no se podrán celebrar contratos de puesta a 
      disposición para sustituir a trabajadores en huelga en la empresa usuaria 
      ni cuando en los doce meses inmediatamente anteriores a la contratación la 
      empresa principal haya amortizado los puestos de trabajo que se pretendan 
      cubrir por despido improcedente o por las causas previstas en los 
      artículos 50, 51 y 52, apartado c), del Estatuto de los Trabajadores, 
      excepto en los supuestos de fuerza mayor. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>Si a la finalización del plazo de puesta a disposición 
      el trabajador continuara prestando servicios en la empresa usuaria se le 
      consideraría vinculado a la misma por un contrato indefinido. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>Las empresas darán a conocer a los representantes de 
      los trabajadores los contratos de puesta a disposición y los contratos 
      laborales de los trabajadores afectados en el plazo máximo de diez días, a 
      fin de que aquellos puedan realizar las funciones de tutela de las 
      condiciones de trabajo, formación y salud laboral de los trabajadores de 
      las ETT, entendiéndose por tutela el derecho a presentar a través de 
      representantes de los trabajadores de la empresa usuaria reclamaciones en 
      relación con las condiciones de ejecución de la actividad laboral. 
      <BR><BR>Artículo 18. Acción positiva. <BR><BR>Para contribuir eficazmente 
      a la aplicación del principio de no discriminación y a su desarrollo bajo 
      los conceptos de igualdad de condiciones en trabajos de igual valor, es 
      necesario desarrollar una acción positiva particularmente en las 
      condiciones de contratación, salariales, formación, promoción y 
      condiciones de trabajo en general, de modo que en igualdad de condiciones 
      de idoneidad tendrán preferencia las personas del género menos 
      representado en el grupo profesional de que se trate. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>En materia salarial se da por reproducido el artículo 
      28 del ET, que establece las condiciones del principio de igualdad de 
      remuneración por razón de sexo y señala que se refiere tanto a la 
      retribución directa como indirecta, salarial como extrasalarial. 
      <BR><BR>Artículo 19. Ascensos. <BR><BR>Los ascensos se sujetarán al 
      régimen siguiente: <BR><BR>1. El ascenso de los trabajadores a tareas o 
      puestos de trabajo que impliquen mando o confianza, tales como las que 
      realizan los Contramaestres, Capataces, Delegados\as, Jefatura de 
      Organización, Jefatura de Proceso de Datos, Jefatura de Explotación, 
      Jefatura de Administración, Jefatura de Ventas, Propaganda y/o Publicidad, 
      así como las tareas de Inspección, Conserjería, Cobro, Vigilancia o Guarda 
      Jurado, serán de libre designación por la empresa. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>2. Para el ascenso del resto de los trabajadores, las 
      empresas establecerán un concurso-oposición en base a un sistema de 
      carácter objetivo, tomando como referencia las siguientes circunstancias: 
      titulación adecuada, valoración académica, conocimiento del puesto de 
      trabajo, historial profesional, haber desempeñado función de superior 
      grupo profesional y superar satisfactoriamente las pruebas que al efecto 
      se establezcan. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>Para hacer efectivo el principio de acción positiva 
      señalado en el ar-tículo 18 del presente Convenio podrán establecerse en 
      la empresa exclusiones, reservas y preferencias en cuanto a la promoción 
      de forma que, en igualdad de méritos, tengan derecho preferente para ser 
      promocionadas las personas del sexo menos representado en el grupo o 
      función de que se trate. En todo caso, los criterios a utilizar en los 
      procedimientos de ascenso deberán ser objetivos y neutros para evitar 
      cualquier tipo de discriminación directa o indirecta desfavorable por 
      razón de edad, discapacidad, género, origen, incluido el racial o étnico, 
      estado civil, religión o convicciones, opinión política, orientación 
      sexual, afiliación sindical, condición social o lengua. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>El sistema de valoración confeccionado por la 
      Dirección será preceptivamente dictaminado por los representantes de los 
      trabajadores. En el supuesto de que se produjese desacuerdo por estimar 
      los representantes de los trabajadores que el sistema carece de 
      objetividad o neutralidad, en reunión conjunta, ambas partes tratarán de 
      negociar una solución concordada. En el supuesto de persistir el 
      desacuerdo, deberá acudirse a la mediación o arbitraje de la Comisión 
      Mixta de conformidad con lo previsto en el artículo 93 del presente 
      Convenio colectivo, sin que ello obste, si fuera el caso, la posterior 
      resolución por la vía administrativa o judicial. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>A los efectos de asegurar la participación de los 
      representantes de los trabajadores en los procedimientos a través de los 
      cuales se produzcan los ascensos, éstos designarán dos representantes que 
      participarán en el tribunal del concurso-oposición, con voz y sin voto. 
      Asimismo harán constar en acta, levantada al efecto, sus salvedades. 
      <BR><BR>
      <P class=doc-normal>En la aplicación de este artículo se respetará el 
      derecho igual de todos los trabajadores a la promoción, sin que quepa 
      discriminación alguna por razones de edad, sexo, raza o país de 
      procedencia, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. 
      <BR><BR>
      <P class=doc-normal>3. Se notificará a los representantes de los 
      trabajadores los ascensos hasta el Grupo 7 inclusive. <BR><BR>Artículo 20. 
      Ceses voluntarios. <BR><BR>Los trabajadores que deseen cesar 
      voluntariamente en el servicio de la empresa vendrán obligados a ponerlo 
      en conocimiento de la misma, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso: 
      <BR><BR>Grupos profesionales 7 y 8, dos meses. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>Grupos profesionales 4, 5 y 6 un mes. Dentro del grupo 
      profesional 4, los trabajadores pertenecientes a las divisiones orgánicas 
      funcionales de producción y mantenimiento vendrán obligados a ponerlo en 
      conocimiento en un plazo de quince días. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>Grupos profesionales 1,2 y 3 quince días. <BR><BR>El 
      incumplimiento por parte de los trabajadores de la obligación de preavisar 
      con la indicada antelación, dará derecho a la empresa a descontar de la 
      liquidación del mismo el importe del salario de un día por cada día de 
      retraso en el preaviso. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>La empresa vendrá obligada a liquidar al finalizar el 
      plazo los conceptos fijos que puedan ser calculados en tal momento. El 
      incumplimiento de esta obligación imputable a la empresa llevará aparejado 
      el derecho del trabajador a ser indemnizado con el importe de un día por 
      cada día de retraso en la liquidación, con el límite de días de preaviso. 
      No existirá tal obligación y, por consiguiente, no nace este derecho si el 
      trabajador no preavisó con la antelación debida. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>En caso de que el cese voluntario se produzca en 
      contratos de duración determinada de duración superior a un año se estará 
      a la regulación y efectos establecidos en el artículo 13.2.6 del presente 
      Convenio. <BR><BR>Capítulo IV <BR><BR>Clasificación profesional, Movilidad 
      funcional y geográfica y&nbsp;Modificación sustancial de las condiciones 
      de trabajo <BR><BR>Sección Primera <BR><BR>Artículo 21. Clasificación 
      funcional. <BR><BR>Los trabajadores afectados por el presente Convenio, en 
      atención a las funciones que desarrollen y de acuerdo con las definiciones 
      que se especifican en el artículo siguiente, serán clasificados en grupos 
      profesionales. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>Esta estructura profesional pretende obtener una más 
      razonable estructura productiva, todo ello sin merma de la dignidad, 
      oportunidad de promoción y justa retribución que corresponda a cada 
      trabajador. Los actuales puestos de trabajo y tareas se ajustarán a los 
      grupos establecidos en el presente Convenio. <BR><BR>Artículo 22. 
      Definición de los grupos profesionales. <BR><BR>En este artículo se 
      definen los grupos profesionales que agrupan las diversas tareas y 
      funciones que se realizan en la industria química, dentro de las 
      divisiones orgánicas funcionales en las que se descompone la misma. 
      <BR><BR>
      <P class=doc-normal>Dichas divisiones orgánicas funcionales son: 
      <BR><BR>a) Producción. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>b) Mantenimiento. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>c) Servicios. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>d) Investigación y laboratorios. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>e) Administración e informática. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>f) Comercial. <BR><BR>Definición de los factores que 
      influyen en la determinación de la pertenencia a un determinado grupo 
      profesional. <BR><BR>I. Conocimientos. Factor para cuya elaboración se 
      tiene en cuenta, además de la formación básica necesaria para poder 
      cumplir correctamente el cometido, el grado de conocimiento y experiencia 
      adquiridos, así como la dificultad en la adquisición de dichos 
      conocimientos o experiencias. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>Este factor puede dividirse en dos subfacetas: 
      <BR><BR>a) Formación: Este subfactor considera el nivel inicial mínimo de 
      conocimientos teóricos que debe poseer una persona de capacidad media para 
      llegar a desempeñar satisfactoriamente las funciones del puesto de trabajo 
      después de un período de formación práctica. Este factor, también deberá 
      considerar las exigencias de conocimientos especializados, idiomas, 
      informática, etc. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>b) Experiencia: Este subfactor determina el período de 
      tiempo requerido para que una persona de capacidad media, y poseyendo la 
      formación especificada anteriormente, adquiera la habilidad y práctica 
      necesarias para desempeñar el puesto, obteniendo un rendimiento suficiente 
      en cantidad y calidad. <BR><BR>II. Iniciativa/Autonomía.Factor en el que 
      se tiene en cuenta la mayor o menor dependencia a directrices o normas y 
      la mayor o menor subordinación en el desempeño de la función que se 
      desarrolle. Este factor comprende tanto la necesidad de detectar problemas 
      como la de improvisar soluciones a los mismos. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>Debe tenerse en cuenta: <BR><BR>a) Marco de 
      referencia: Valoración de las limitaciones que puedan existir en el puesto 
      respecto a: Acceso a personas con superior responsabilidad en el 
      organigrama de la compañía, la existencia de normas escritas o manuales de 
      procedimiento. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>b) Elaboración de la decisión: Entendiendo como tal la 
      obligación dimanante del puesto de determinar las soluciones posibles y 
      elegir aquélla que se considera más apropiada. <BR><BR>III. Complejidad. 
      Factor cuya valoración está en función del mayor o menor número, así como 
      del mayor o menor grado de integración de los restantes factores 
      enumerados en la tarea o puesto encomendado. <BR><BR>a) Dificultad en el 
      trabajo: Este subfactor considera la complejidad de la tarea a desarrollar 
      y la frecuencia de las posibles incidencias. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>b) Habilidades Especiales: Este subfactor determina 
      las habilidades que se requieren para determinados trabajos, como pueden 
      ser esfuerzo físico, destreza y coordinación manual, ocular y motora, 
      etc., y su frecuencia durante la jornada laboral. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>c) Ambiente de trabajo: Este subfactor aprecia las 
      circunstancias bajo las que debe efectuarse el trabajo, y el grado en que 
      estas condiciones hacen el trabajo desagradable. <BR><BR>No se incluirán 
      en este subfactor las circunstancias relativas a la modalidad de trabajo 
      (nocturno, turnos, etc.). <BR><BR>IV. Responsabilidad. Factor en cuya 
      elaboración se tiene en cuenta el grado de autonomía de acción del titular 
      de la función y el grado de influencia sobre los resultados e importancia 
      de las consecuencias de la gestión. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>Este factor comprende los subfactores: <BR><BR>a) 
      Responsabilidad sobre gestión y resultados: Este subfactor considera la 
      responsabilidad asumida por el ocupante del puesto sobre los errores que 
      pudieran ocurrir. Se valoran no sólo las consecuencias directas, sino 
      también su posible repercusión en la marcha de la empresa. En este 
      sentido, conviene no tomar valores extremos, sino un promedio lógico y 
      normal. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>Para valorar correctamente es necesario tener en 
      cuenta el grado en que el trabajo es supervisado o comprobado 
      posteriormente. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>b) Capacidad de interrelación: Este subfactor aprecia 
      la responsabilidad asumida por el ocupante del puesto sobre contactos 
      oficiales con otras personas, de dentro y de fuera de la empresa. Se 
      considera la personalidad y habilidad necesarias para conseguir los 
      resultados deseados, y la forma y frecuencia de los contactos. <BR><BR>V. 
      Mando. Es el conjunto de tareas de planificación, organización, control y 
      dirección de las actividades de otros, asignadas por la Dirección de la 
      Empresa, que requieren de los conocimientos necesarios para comprender, 
      motivar y desarrollar a las personas que dependen jerárquicamente del 
      puesto. Para su valoración deberá tenerse en cuenta: <BR><BR>a) Capacidad 
      de ordenación de tareas. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>b) Naturaleza del colectivo. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>c) Número de personas sobre las que se ejerce el 
      mando. <BR><BR>Grupo profesional 0. Criterios generales. <BR><BR>Los 
      trabajadores pertenecientes a este grupo planifican, organizan, dirigen, 
      coordinan y controlan las actividades propias del desenvolvimiento de la 
      empresa. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>Sus funciones están dirigidas al establecimiento de 
      las políticas orientadas para la eficaz utilización de los recursos 
      humanos y materiales, asumiendo la responsabilidad de alcanzar los 
      objetivos planificados, toman decisiones (o participan en su elaboración) 
      que afectan a aspectos fundamentales de la actividad de la empresa, y 
      desempeñan puestos directivos en las divisiones, departamentos, fábricas, 
      plantas, o cualquier otro ámbito similar. <BR><BR>Grupo profesional 1. 
      Criterios generales. <BR><BR>Operaciones que se ejecuten según 
      instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de 
      dependencia, que requieren preferentemente esfuerzo o atención y que no 
      necesitan de formación específica. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>Formación.-Conocimientos a nivel de educación primaria 
      o secundaria obligatorias. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>Ejemplos.-En este grupo profesional se incluyen todas 
      aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes: 
      <BR><BR>Actividades manuales en acondicionado y/o envasado. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>Operaciones elementales de máquinas sencillas, 
      entendiendo por tales aquéllas que no requieran adiestramiento y 
      conocimientos específicos. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>Operaciones de carga y descarga manuales o con ayuda 
      de elementos mecánicos simples. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>Operaciones de limpieza, aún utilizando maquinaria a 
      tal efecto. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>Tareas que consisten en efectuar recados, encargos, 
      transporte manual, llevar o recoger correspondencia. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>Etcétera. <BR><BR>Para el subsector del Plástico: 
      <BR><BR>a) Inyección/Termoformado (vacío)/Extrusión Soplado. 
      <BR><BR>Trabajos de carga de tolvas y limpieza. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>Trabajos de envasado y recuento de piezas. <BR><BR>b) 
      Calandrados. <BR><BR>Trabajos de limpieza y auxiliares. <BR><BR>c) 
      Extrusión: <BR><BR>Trabajos de limpieza. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>Carga de tolvas. <BR><BR>d) Otros trabajos: 
      <BR><BR>Trabajos de limpieza y auxiliares. <BR><BR>Para el subsector del 
      Caucho: <BR><BR>Recogedor/a de planchas de guillotina. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>Trabajos de limpieza y auxiliares. <BR><BR>Grupo 
      profesional 2. Criterios Generales. <BR><BR>Funciones que consisten en 
      operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso y concreto, 
      con alto grado de supervisión, que normalmente exigen conocimientos 
      profesionales de carácter elemental, con posible utilización de elementos 
      electrónicos tales como lectores, escáneres, etc. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>Formación.-La formación básica exigible es la de haber 
      superado la Educación Secundaria Obligatoria. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>Ejemplos.-En este grupo profesional se incluyen todas 
      aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes: 
      <BR><BR>Actividades auxiliares, elementales o de ayuda en proceso de 
      elaboración de productos. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>Actividades operatorias en acondicionado y/o envasado 
      con regulación y puesta a punto en procesos elementales. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>Tareas auxiliares en cocina y comedor. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>Tareas de albañilería, carpintería, electricidad, 
      mecánica, pintura, etc., de trabajadores que se inician en la práctica de 
      las mismas. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>Actividades elementales de laboratorio que consistan 
      en la correcta preparación de material de análisis y de las muestras a 
      analizar; limpieza y lavado de medios analíticos y ayuda a las tareas de 
      análisis, bajo control directo. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>Funciones de portería-conserjería que no exijan 
      cualificación especial o conocimiento de idiomas. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>Trabajos de reprografía. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>Trabajos elementales y/o de ayuda en tareas de 
      administración. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>Labores de embalaje y etiquetados de expediciones. 
      <BR><BR>
      <P class=doc-normal>Etcétera. <BR><BR>Para el subsector del Plástico: 
      <BR><BR>a) Inyección /Termoformado (vacío)/Extrusión Soplado: 
      <BR><BR>Trabajos de verificación de las piezas fabricadas, repaso de las 
      mismas y recorte de rebabas. <BR><BR>b) Calandrados: <BR><BR>Trabajos de 
      verificación, despiece y embalaje. <BR><BR>c) Extrusión: <BR><BR>Trabajos 
      de embalaje y marcado con verificación. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>Trabajos de abocardado y corte simple. <BR><BR>d) 
      Otros trabajos: <BR><BR>Limpieza específica en máquinas y perolas. 
<BR><BR>
      <P class=doc-normal>Molinero/a. <BR><BR>Para el subsector del Caucho: 
      <BR><BR>Pesador/a cauchos y cargas (báscula). <BR><BR>
      <P class=doc-normal>Enfriador/a que no incorpora acelerantes. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>Alimentador/a calandra y extrusora. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>Operador/a kraker. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>Troquelador/a. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>Ayudante/a prensas. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>Granzador/a. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>Molinero/a. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>Ayudante/a de cilindros. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>Manejo de máquinas sencillas como pulidoras. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>Pulido y acabado de piezas, pintado y limpieza de 
      moldes. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>Trabajos de verificación de las piezas fabricadas, 
      repaso de las mismas y recorte de rebabas. <BR><BR>Para el subsector de 
      las industrias farmacéuticas, zoosanitarias y fitosanitarias: <BR><BR>A) 
      Operaciones auxiliares, elementales o de ayuda en fabricación de productos 
      base. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>B) Actividades que consistan en preparar, según 
      dosificación específicamente establecida, materias primas para elaboración 
      de productos, bien manualmente o por medio de maquinaria para cuyo manejo 
      no se precisa otra formación que el conocimiento de instrucciones 
      concretas. <BR><BR>Grupo profesional 3. Criterios generales. 
      <BR><BR>Funciones consistentes en la ejecución de operaciones que, aun 
      cuando se realicen bajo instrucciones precisas, requieren adecuados 
      conocimientos profesionales y aptitudes prácticas, pudiendo implicar la 
      utilización de medios informáticos a nivel de usuario y cuya 
      responsabilidad está limitada por una supervisión directa y sistemática. 
      <BR><BR>
      <P class=doc-normal>Formación.-La formación básica exigible es la 
      equivalente a la Educación Secundaria Obligatoria completada con 
      experiencia profesional o con un Ciclo Formativo de Grado Medio. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>Ejemplos.-En este grupo profesional se incluyen todas 
      aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes: 
      <BR><BR>Operatoria y vigilancia del funcionamiento y regulación de 
      maquinaria de envasado y/o acondicionado, cuyo manejo sea complejo, esto 
      es, que precise de acciones manuales múltiples, dosificaciones varias u 
      otras regulaciones análogas realizadas según programas e instrucciones 
      establecidas. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>Tareas de albañilería, electricidad, carpintería, 
      pintura, mecánica, etc., con capacidad suficiente para realizar las tareas 
      normales del oficio. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>Tareas de archivo, registro, cálculo, facturación o 
      similares, que requieran algún grado de iniciativa. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>Conductores de vehículos con permiso de Clase B. 
      <BR><BR>
      <P class=doc-normal>Telefonista recepcionista sin dominio de idiomas 
      extranjeros. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>Funciones de pago y cobro a domicilio. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>Tareas de grabación de datos mediante soporte 
      informático. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>Tareas de lectura, anotación, vigilancia y regulación 
      bajo instrucciones detalladas de los procesos industriales o del 
      suministro de servicios generales de fabricación. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>Trabajos de redacción de correspondencia según formato 
      o instrucciones específicas. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>Actividades de almacén que, además de tareas de carga, 
      descarga, apilamiento y distribución, con ayuda o no de elementos 
      mecánicos, impliquen comprobación de entradas y salidas de mercancías, 
      bajo instrucciones y dando cuenta al responsable del almacén; pesaje y 
      despacho de las mismas, con cumplimentación de albaranes y partes. 
<BR><BR>
      <P class=doc-normal>Tareas de transporte y paletización, realizados con 
      elementos mecánicos. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>Labores de calcado de planos. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>Realización de operaciones de análisis sencillos, 
      cuyos resultados sean de fácil comprobación, bajo instrucciones 
      específicas y control directo; toma y preparación de muestras para 
      análisis, con preparación del material necesario; seguimiento con 
      instrucciones precisas de procesos analíticos realizados en laboratorios o 
      plantas piloto. Realización de operaciones rutinarias de tratamiento 
      agrícola bajo instrucciones específicas y control directo. Toma y 
      preparación de muestras para conteo. Comprende el cuidado y limpieza del 
      material del laboratorio. Etc. <BR><BR>Para el subsector del plástico: 
      <BR><BR>a) Inyección/Termoformado (vacío) /Extrusión Soplado: 
      <BR><BR>Maquinista o responsable de máquinas de inyectar, control de la 
      inyectada, temperaturas, regulación de la máquina, limpieza del molde, 
      etc. <BR><BR>b) Calandrados: <BR><BR>2.º Maquinista de calandra, que 
      realiza controles de temperaturas materias primas, etc., de acuerdo con 
      las instrucciones del responsable de la máquina. <BR><BR>c) Extrusión: 
      <BR><BR>Responsable o maquinista de una o varias máquinas que, con ayuda o 
      no de otras personas, realizan todo el proceso. <BR><BR>d) Otros trabajos: 
      <BR><BR>Trabajos de mezclado con dosificación y preparación de fórmulas. 
      <BR><BR>Para el subsector del caucho: <BR><BR>Pesador/a acelerantes 
      (balanza). <BR><BR>
      <P class=doc-normal>Laminador/a (tirar a medida, incluyendo acelerantes). 
      <BR><BR>
      <P class=doc-normal>Operaciones de mezclas en cilindro y/o bamburi. 
      <BR><BR>
      <P class=doc-normal>Prensistas, inyectadores y extrusionadores. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>Laminador/a planchas. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>Preformadores. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>Manipulación de calandras sencillas. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>Verificador/a y metrólogo/a. <BR><BR>Para el subsector 
      de las industrias farmacéuticas, zoosanitarias y fitosanitarias: 
      <BR><BR>A) Actividades en elaboración de formas farmacéuticas, 
      zoosanitarias y análogas que exijan un alto grado de especialización y 
      habilidad, como por ejemplo, tareas de compresión, envase de cápsulas de 
      gelatina, mezclado y granulado, elaboración de soluciones, llenado de 
      inyectables, etc. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>B) Operatoria y vigilancia del funcionamiento y 
      regulación de una línea o parte de una cadena de envasado o acondicionado 
      con colaboración de operarios de puestos, incluidos en los grupos 1 y/o 2. 
      <BR><BR>Grupo profesional 4. Criterios generales. <BR><BR>Trabajos de 
      ejecución autónoma que exijan, habitualmente, iniciativa y razonamiento 
      por parte de los trabajadores encargados de su ejecución, comportando bajo 
      supervisión, la responsabilidad de las mismas, pudiendo ser ayudados por 
      otro u otros trabajadores. <BR><BR>
      <P class=doc-normal>Formación. Formación equivalente a Bachillerato o bien 
      Ciclo Formativo de Grado Medio completado con experiencia profesional. 
      <BR><BR>
      <P class=doc-normal>Ejemplos. En este grupo profesional se incluyen todas 
      aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes: 
      <BR><BR>Las actividades que, utilizando la unidad de ordenador necesaria, 
      consistan en operar las unidades periféricas, contestando por consola del 
      equipo los mensajes del sistema operativo y